Sunday, May 18, 2008

¿San Pio X, un Papa de retaguardia? No, un ciclón reformador jamás visto

¿San Pio X, un Papa de retaguardia? No, un ciclón reformador jamás visto
Un ensayo de mil trescientas páginas, escrito por un gran investigador, volca el juicio sobre el Papa antimodernista. El nuevo Código de Derecho Canónico plasmado por él tuvo efectos formidables: reforzó más que nunca el rol público y la libertad de la Iglesia frente al mundo

por Sandro Magister



Tomado de www.chiesa




ROMA, 13 de mayo de 20008 – El Concilio Vaticano II no fue el único momento de un giro crucial en la historia de la Iglesia católica del siglo XX. Un giro crucial tan importante como éste aconteció medio siglo antes, con el pontificado de san Pío X.

Esto es lo que se recoge a partir un imponente ensayo en dos volúmenes, recién publicado en Italia, titulado "Chiesa romana e modernità giuridica [Iglesia romana y modernidad jurídica]", escrito por un ilustre investigador de derecho eclesiástico, Carlo Fantappiè, y dedicado a un emprendimiento grandioso del papa Giuseppe Sarto: el nuevo Código de derecho canónico.

De Pío X se recuerda la tenaz batalla librada contra los católicos “modernistas”. Su perfil habitual es el del Papa de la restauración y de los anatemas. Pero no fue así. Se están elaborando nuevos estudios de ese pontificado bajo una luz diferente, mucho más abarcativa e innovadora.

Por ejemplo, su célebre encíclica "Pascendi Dominici Gregis" contra los modernistas, de la que se celebró en 2007 el centenario, afrontó providencialmente cuestiones que en nuestros días son actuales y centrales en la vida de la Iglesia.

También el nuevo Código de derecho canónico, promulgado por Benedicto XV en 1917 y elaborado sobre todo por Pío X. Este Código no representó un repliegue defensivo de la Iglesia, sino que fue una audaz obra de modernización, ya que reforzó la figura pública y la libertad de la Iglesia en su relación con el mundo.

Pío X rechazó la modernización filosófica propuesta por los católicos modernistas, pues que veía que ella constituía un sumergirse en la cultura laica que desintegraba las verdades de la fe.

Pero fue un decidido modernizador de la forma jurídica e institucional de la Iglesia, al asumir de los Estados liberales de esa época las estructuras que juzgó compatibles con la naturaleza teológica de la Iglesia.

El profesor Fantappiè muestra cómo la reforma jurídica querida por Pío X no era una transformación aislada en sí misma, sino que se acoplaba con todas las otras innovaciones llevadas a cabo en la curia romana, en las diócesis, en los seminarios, en el catecismo, en la liturgia y en la música sacra. De estas múltiples obras de transformación salió la forma de la Iglesia que dominó hasta el Concilio Vaticano II y en buena parte también después.

En la recensión publicada en el "L'Osservatore Romano" de los dos volúmenes de Fantappiè, el historiador Gianpaolo Romanato sintetizó así el viraje crucial:

"La que en la segunda mitad del siglo XVIII era todavía de hecho una federación de Iglesias nacionales, se transformó en una compacta organización internacional, disciplinaria y teológicamente sometida al Papa".

El Código de derecho canónico querido por Pío X es la osamenta jurídica de esta Iglesia reunida en torno al obispo de Roma.

En efecto, antes de la promulgación del Código de 1917, la Iglesia católica se regulaba por un inmenso y desordenado cúmulo de leyes, las que muchas veces se superponían o confrontaban entre sí: desde el "Decretum Gratiani" del siglo XII a las colecciones de Gregorio IX, de Bonifacio VIII, de Clemente V y de Juan XXII, además de las decretales promulgadas por otros numerosos pontífices.

El nuevo Código de derecho canónico ha recodificado todo en forma coherente y unitaria, sobre la base del modelo de los códigos napoleónicos adoptados por los Estados europeos. Promulgado en 1917, Juan XXIII anunció en 1959 su revisión, junto al anuncio de un nuevo concilio ecuménico. La segunda edición del Código, actualmente en vigor, ha visto la luz en 1983.

Sin esta modernización jurídica e institucional de la Iglesia, querida por Pío X, habría sido impensable un rol planetario del papado, tal como lo han encarnado Juan Pablo II y, hoy, Benedicto XVI.

Carlo Fantappiè es profesor de derecho canónico y de historia del derecho canónico en la Universidad de Urbino, además de autor de numerosas y apreciadas publicaciones sobre el tema.

Sigue a continuación la reseña de los dos volúmenes sobre "Chiesa romana e modernità giuridica", escrita para "L'Osservatore Romano" del 4 de mayo de 2008 por el profesor Gianpaolo Romanato, docente de historia de la Iglesia en la Universidad de Padua y miembro del Comité Pontificio de Ciencias Históricas:


La revolución del Papa modernizador

por Gianpaolo Romanato


El estudio que Carlo Fantappiè, profesor de derecho canónico en la Universidad de Urbino, ha publicado recientemente en la editorial Giuffrè — "Chiesa romana e modernità giuridica [Iglesia romana y modernidad jurídica]" — representa un acontecimiento científico que no interesa solamente a los investigadores del derecho, sino también a los historiadores de la Iglesia y del cristianismo.

En los dos tomos de esta obra realmente imponente, de casi mil trescientas páginas, el autor demuestra que el Código de derecho canónico querido por Pío X y promulgado por Benedicto XV en 1917 fue mucho más que un trabajo técnico de re-sistematización y simplificación de normas jurídicas.

En realidad, fue una reflexión profunda sobre el pasado, sobre el presente y sobre el futuro de la Iglesia de Roma, finalizada con un diseño de reforma de la Iglesia, en el interior de la cual el derecho era el medio, no su finalidad.

El estudio comienza con el Concilio de Trento, pero se apoya sobre todo en los acontecimientos traumáticos que siguieron a la revolución francesa y al imperio napoleónico.

En efecto, la necesidad de la reforma tomó cuerpo en el transcurso del siglo XIX. El nacimiento de los Estados nacionales y la irrupción del sistema de gobierno liberal modificaron radicalmente el vínculo jurídico e institucional entre la Iglesia y el Estado.

La Santa Sede no debía competir más con los soberanos absolutistas del siglo XVIII, quienes sometían la organización eclesiástica, aunque al mismo tiempo la favorecían y reconocían su carácter público. Se encontró frente a los modernos Estados nacionales, sostenidos por ordenamientos representativos y que apuntaban a reducir la esfera religiosa al ámbito de lo privado y a encerrar a la Iglesia dentro del derecho común.

Fue una revolución que obligó a las instituciones eclesiásticas a concentrarse en torno al papado, el único punto de referencia sobreviviente del naufragio de los viejos poderes. Ya no confrontado por polos alternativos, ni internos ni externos, el pontífice romano se re-apropió de la soberanía plena, tanto en el ámbito doctrinal como en el disciplinar.

Ello derivó en un monopolio jurisdiccional, tal como lo define Fantappiè, inédito en la historia de la Iglesia latina. Contemporáneamente, los seminarios y las universidades romanas sustituyeron a las instituciones escolásticas, particularmente las francesas y las austriacas y alemanas que habían desaparecido en el torbellino revolucionario.

La romanización del catolicismo no pudo ser más rápida y más completa. En el transcurso de pocas décadas, la que en la segunda mitad del siglo XVIII era todavía, de hecho, una federación de Iglesias nacionales, se transformó en una compacta organización internacional, disciplinaria y teológicamente sometida al Papa y a los organismos de la curia.

De este modo, Roma se convierte contemporáneamente en la fuente del poder, en centro de elaboración del pensamiento teológico-canónico y en espacio de formación del personal dirigente.

Fantappiè reconstruye este proceso histórico con extraordinaria amplitud de referencias, pero con la vista siempre dirigida a las consecuencias que tuvo en la auto-comprensión jurídica de la Iglesia. Auto-comprensión que en 1870 se vio obligada a saldar cuentas con otra derivación decisiva: la proclamación de la infalibilidad papal, acontecida durante el Concilio Vaticano I, que culminó con el proceso de centralización antes delineado, y también con la desaparición de los Estados pontificios, es decir, con la desaparición del poder temporal.

La concomitancia de los dos acontecimientos — el Papa se torna infalible en el momento en que deja de ser el papa-rey — es mucho más que una coincidencia casual.

En esta situación, la petición de reforma del derecho canónico se hizo cada vez más apremiante. Era urgente poner orden en una normativa secularmente vieja, adecuándola a las transformaciones producidas, y sobre todo, era indispensable volver a pensar la naturaleza de la Iglesia en la comunidad internacional. Pero había un problema previo: 'se debía proceder a una recopilación por temas del extinguido material canónico acumulado desde el medioevo, simplemente desbrozando cuanto había caído en desuso, o era conveniente refundar y repensar todo el código de leyes orgánico y sintético, siguiendo la senda trazada por las reformas napoleónicas e imitadas por todos los Estados modernos?

Se prefirió la segunda opción, pero no sin fuertes resistencias, sobre todo en Roma, más que nada porque ésta estaba convencida que, al menos metodológicamente, se debía ir a remolque de la cultura liberal. En todo caso, la empresa parecía tan enorme, que ni Pío IX ni León XIII se atrevieron a iniciarla.

La tarea recayó sobre las espaldas de Pío X, elevado al papado en 1903, luego que el veto del gobierno de Viena había puesto fuera de juego al cardenal Rampolla. Paradójicamente, le tocó a un pontífice nacido en Austria, totalmente extraño a la curia vaticana, que no había estudiado en Roma sino en un seminario de provincia y que debía su candidatura al papado al instituto más anticuado y anacrónico del viejo derecho canónico, el "ius exclusivae", el derecho de veto de los monarcas católicos.

El Papa Giuseppe Sarto tuvo el mérito de superar las demoras, de no dejarse asustar por las infinitas dificultades, de elegir la persona justa a la cual confiar la dirección de la obra que involucró a todo el universo católico. Esta persona fue Pietro Gasparri, en ese entonces con poco más de cincuenta años, secretario de los asuntos eclesiásticos extraordinarios, ex profesor de derecho canónico en París y diplomático en América Latina. Un político y un hombre de gobierno, pero sobre todo un jurista experimentado, de ilimitada fidelidad a la sede apostólica.

Fantappiè dedica a Gasparri doscientas páginas, casi un libro en el libro, sin olvidar otras figuras que desempeñaron roles decisivos, en particular el cardenal Casimiro Gènnari, figura hasta ahora descuidada por la historiografía, desde 1908 prefecto de la Congregación del Concilio y ex fundador del "Monitore ecclesiastico", la revista que fue el órgano semioficial de la Santa Sede antes del nacimiento de las "Acta Apostolicae Sedis".

El "opus magnum" de la codificación, tal como fue definida, llegó a buen puerto en sólo trece años – la bula que dio comienzo a la obra, "Arduum sane munus", es de 1904, mientras que la promulgación del Código tuvo lugar en 1917 – gracias al aliciente continuo de Pío X, que siguió cotidianamente los trabajos, interviniendo en cada una de sus fases, hasta su muerte, acontecida en el verano de 1914. También se debe a él la imposición de la senda que había que seguir — la codificación más que la compilación — con una perentoria carta autógrafa a la comisión cardenalicia, orientada por el contrario hacia la otra solución.


* * *

'Cuáles son las novedades de este estudio? Dejando de lado el terreno estrictamente jurídico, se pueden individualizar dos.

Fantappiè pone la renovación del derecho canónico en el centro de la Iglesia de la época, demostrando que el Código fue el eje de equilibrio en torno al cual el catolicismo encontró su propia identidad.

La valoración del pontificado de Pío X – que muchas veces pareció, hasta ahora, un momento de estancamiento o directamente de retroceso a causa de la condena del modernismo – se invierte. Lo que caracterizó su década no fue la voluntad de condena, sino la instancia reformadora y modernizadora, una instancia tan enérgica que el Papa prefirió administrarla a través de la propia secretaría privada, la bien conocida "segreteriola", más que con los organismos curiales.

Las páginas densas y meditadas del autor tienen el mérito de recordarnos que la historia es siempre compleja, que los años iniciales del siglo XX - de bajo tono en el plano teológico, pero extraordinariamente creativos en el plano jurídico – pusieron las premisas para la modernización de la Iglesia en el plano asociativo, social, político e internacional.

Desde la supresión del derecho de veto hasta la reforma del cónclave; desde la reorganización de los seminarios hasta el rediseño de la estructura parroquial, diocesana y misionera; desde la renovación catequística hasta la reestructuración de la curia y de todos los órganos centrales de gobierno, el pontificado de Sarto representó un ciclón reformador que rara vez apareció en toda la historia de los papas: un ciclón que tuvo el efecto de universalizar el derecho de la Iglesia, de reforzar en todos los niveles la uniformidad disciplinar y operativa, precisamente mientras se aproximaba la estación de los totalitarismos y en el horizonte se perfilaba la globalización. Sin el Código, que inició el debate sobre el status internacional de la Santa Sede y a la que volvió a situar frente al Estado como interlocutor entre pares, no habrían sido posibles los concordatos de los años Veinte y Treinta.

Ciertamente, como en todas las grandes reformas, se adquirió mucho y se perdió algo. La centralización romana, la verticalización de la autoridad y la formulación de la vida de fe mortificaron el dinamismo de los carismas, pero al mismo tiempo confirmaron con la máxima energía que la Iglesia es una institución pública y no privada, que ella se sitúa frente al Estado como entidad autónoma y plenamente soberana.

El bajo perfil político de todo el pontificado de Giuseppe Sarto – con la masa enmudecida por la “cuestión romana”, por las reivindicaciones territoriales y por el "non expedit" [no conviene], es decir, por la prohibición a los católicos italianos de participar en las elecciones políticas – forman parte de esta estrategia, orientada a fortalecer a la Iglesia "ad intra" más que "ad extra", a restituir su rol y prestigio no sólo en el plano inmediatamente político, sino en el más sólido y duradero del derecho y de la fundamentación jurídica.

La segunda novedad se refiere más en general a la periodización de la reforma en la Iglesia del siglo XX.

El momento de transformación y de distanciamiento del pasado es generalmente individualizado en el Concilio Vaticano II, con acentuaciones más o menos decididas de acuerdo con las diversas escuelas historiográficas.

Sin quitarle ningún valor al acontecimiento conciliar, las argumentaciones de esta obra demuestran que un giro no menos importante tuvo lugar al comienzo del siglo XX, con la codificación pío-benedictina del derecho canónico. Un acontecimiento que fue mucho más que un mero hecho jurídico, pues cortó los vínculos con el "ancien régime", renovó y centralizó a todos los niveles las formas del gobierno eclesiástico, recreó la autoconciencia y la certeza de la Iglesia como institución libre, capaz de presentarse frente al mundo casi en las formas de un inédito "carácter estatal de las almas".

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El libro:

Carlo Fantappiè, "Chiesa romana e modernità giuridica. Vol. I - L'edificazione del sistema canonistico (1563-1903). Vol. II - Il Codex Iuris Canonici (1917)", Milano, Giuffré, 2008, pp. XLVI-1282, euro 110,00.

Y una síntesis de sus contenidos, escrita por el mismo autor:

> Come il papa antimodernista volle modernizzare la Chiesa

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El texto completo del código que regula la Iglesia católica latina:

> Código de Derecho Canónico


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En www.chiesa, sobre Pío X y el modernismo:

> La encíclica contra los "modernistas" cumple cien años. Pero en voz baja (23.10.2007)

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Traducción en español de José Arturo Quarracino, Buenos Aires, Argentina.

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