Friday, March 28, 2008

LA SANTA MISA


LA EUCARISTIA
Es misterio
Es sacramento
Es sacrificio
Como misterio, se cree
Como sacramento, se recibe

Como sacrificio, se ofrece.
Se propone al entendimiento como misterio.
Se da al alma como alimento
Se ofrece a Dios como homenaje
Como misterio, anonada.
Como sacramento, alimenta
Como sacrificio, redime.
Como misterio, es admirable.
Como sacramento, es deleitable.
Como sacrificio, es inefable.
Como misterio, es impenetrable.
Como sacramento, es presencia real.
Como sacrificio, alimenta.
Como misterio, es impenetrable.
Como sacramento, es sabrosísimo.
Como sacrificio, es valiosísimo.
Como misterio, debo meditarlo.
Como sacramento, debo gustarlo.
Como sacrificio, debo apreciarlo sobre todo.
Es misterio de fe. Debo creerlo.
Es sacramento de amor. Debo amarlo.
Es sacrificio de Dios. Debo confiar en él.
Como misterio se esconde.. en el Sagrario.
Como sacramento, alimenta.. es convite, es comunión.
Como sacrificio, se inmola... es víctima.. es la Santa Misa.

¡Oh Misterio Adorable! El Sagrario será mi refugio.
¡Oh Sacramento Dulcísimo! Comulgar será mi mayor deseo.
¡Oh Sacrificio Estupendo! La misa será mi prioridad de vida.

En este sitio creado por Romina "Rochi" Agnoletti podran encontrar mucho material relacionado con la Santa Misa. "Rochi" como todos le llaman es una Legionaria de Maria. Y desde Argentina una de las mejores. Ella fue el Angel que creo este sitio. Si no lo pueden ver al hacer click hagan copy and paste en el browser. Que lo disfruten: http://salutarishostia.wordpress.com/

ORACIONES A LA DIVINA MISERICORDIA


ORACIONES A LA DIVINA MISERICORDIA:
CORONILLA | NOVENA | BREVES ORACIONES PARA LAS 3PM | LETANIA | ALABANZAS

(Ver también: Página sobre la Divina Misericordia según las apariciones a Santa Faustina. Incluye: Domingo de la Misericordia.)

Divina MisericordiaLA CORONILLA DE LA DIVINA MISERICORDIA
(se reza utilizando el rosario)

Jesús dijo a Sor Faustina (1, 197): Rezarás este rosario de la siguiente forma:

Primero, dirás un PADRENUESTRO, un AVEMARÍA y un CREDO.

Después, en las cuentas del rosario correspondientes al PADRENUESTRO, dirás las siguientes palabras:

Padre Eterno, te ofrezco el Cuerpo, Sangre, Alma y Divinidad de tu amadísimo Hijo, Nuestro Señor Jesucristo, como propiciación de nuestros pecados y de los del mundo entero.

En las cuentas del AVEMARÍA, dirás las siguientes palabras:

Por su dolorosa Pasión, ten misericordia de nosotros y del mundo entero.

Para terminar, díganse tres veces estas palabras:

Santo Dios, Santo Fuerte, Santo Inmortal, ten piedad de nosotros y del mundo entero.

ver también: La Coronilla de la Divina Misericordia y las Tribulaciones

BREVES ORACIONES PARA REZAR A LAS TRES DE LA TARDE
(Tres de la tarde: hora de la misericordia)

Ver también: Meditación para la Hora de la Misericordia - Madre Adela Galindo

Expiraste, Jesús, pero Tu muerte hizo brotar un manantial de vida para las almas y el océano de Tu misericordia inundó todo el mundo. Oh, Fuente de Vida, insondable misericordia divina, anega el mundo entero derramando sobre nosotros hasta Tu última gota. (IV, 59).

Oh, Sangre y Agua que brotaste del Corazón de Jesús, manantial de misericordia para nosotros, en Ti confío. (1, 35).



LETANIAS A LA MISERICORDIA DIVINA

Señor, ten piedad de nosotros.
Cristo, ten piedad de nosotros.
Señor, ten piedad de nosotros.

Jesucristo, óyenos: Jesucristo escúchanos.
Dios Padre Celestial, ten piedad de nosotros.
Dios Hijo, Redentor del mundo, ten piedad de nosotros.
Dios Espíritu Santo, ten piedad de nosotros.
Santísima Trinidad, que sois Un solo y verdadero Dios, ten piedad
De nosotros.

* EN TÎ CONFÎO

1.- Jesús, Rey de Misericordia, que has redimido el mundo.*
2.- Jesús, Rey de Misericordia, por quien todas las cosas fueron
creadas.*
3.- Jesús, Rey de Misericordia, que nos has santificado.*
4.-Jesús, Rey de Misericordia, que nos revelasteis el misterio de
La Santísima Trinidad.*
5.- Jesús, Rey de Misericordia, que nos manifestasteis la Omnipotencia de Dios.*
6.- Jesús, Rey de Misericordia, que te manifiestas en la creación de los espíritus celestiales.*
7.- Jesús, Rey de Misericordia, que nos formasteis de la nada.*
8.- Jesús, Rey de Misericordia, que abrazas todo el universo.*
9.- Jesús, Rey de Misericordia, que nos das la vida eterna.*
10.-. Jesús, Rey de Misericordia, que nos proteges del castigo merecido.*
11.- Jesús, Rey de Misericordia, que nos libras de la miseria del pecado.*
12.- Jesús, Rey de Misericordia, que nos concedes la justificación en el verbo encarnado.*
13.- Jesús, Rey de Misericordia, que nos concedes misericordia por Tus Santas llagas.*
14.- Jesús, Rey de Misericordia, que brota de Tu Santísimo Corazón.*
15.- Jesús, Rey de Misericordia, que nos distes a la Santísima Virgen como Madre de Misericordia.*
16.- Jesús, Rey de Misericordia, por la cual has sufrido Tu encarnación, Pasión y Muerte.*
17.- Jesús, Rey de Misericordia, por medio de la cual ayudas a todos, en todas partes y siempre.*
18.- Jesús, Rey de Misericordia, por la cual nos has prevenido con Tus Gracias.*
19.- Jesús, Rey de Misericordia, la que nos has manifestado revelándonos los Misterios Divinos.*
20.- Jesús, Rey de Misericordia, la que manifestastes instituyendo Tu Santa Iglesia.*
21.- Jesús, Rey de Misericordia, que habiendo instituido los Santos Sacramentos, nos abristes
Los torrentes de Tus Gracias.*
22.- Jesús, Rey de Misericordia, por la que nos has obsequiado con los Santos Sacramentos del
Bautismo y de la Penitencia.*
23.- Jesús, Rey de Misericordia, por la que nos has obsequiado con la Santísima Eucaristía y el
Sacerdocio*
24.- Jesús, Rey de Misericordia, que nos has llamado a Nuestra Santa Fe.*
25.- Jesús, Rey de Misericordia, que la manifiestas por la conversión de los pecadores.*
26. Jesús, Rey de Misericordia, que la manifiestas iluminando a los fieles.*
27.- Jesús, Rey de Misericordia, que la revelas por la santificación de los justos.*
28.- Jesús, Rey de Misericordia, que llevas a los santos a la cumbre de la santidad.*
29.- Jesús, Rey de Misericordia, la que brota de Tus Santas llagas.*
30.- Jesús, Rey de Misericordia, la que brota de Tu Santísimo Corazón.*
31.- Jesús, Rey de Misericordia, que eres consuelo de los enfermos y afligidos.*
32.- Jesús, Rey de Misericordia, que eres el único consuelo de los corazones afligidos.*
33.- Jesús, Rey de Misericordia, que das esperanzas a las almas que se hallan en desesperación.*
34.- Jesús, Rey de Misericordia, que acompañas a todos los hombres siempre y en todas partes.*
35.- Jesús, Rey de Misericordia, que nos colmas con el torrente de Tus Gracias.*
36.- Jesús, Rey de Misericordia, que eres el refugio de los moribundos.*
37.- Jesús, Rey de Misericordia, que eres el consuelo de las almas del purgatorio.*
38.- Jesús, Rey de Misericordia, que eres la Corona de todos los Santos.*
39.- Jesús, Rey de Misericordia, que eres el gozo celestial de los que se salvan.*
40.- Jesús, Rey de Misericordia, que eres la fuente inagotable de los milagros.*
41.- Jesús, Rey de Misericordia, que eres la salvación del mundo entero.*
Cordero de Dios, que quitas los pecados del mundo. Perdónanos Señor.
Cordero de Dios, que quitas los pecados del mundo. Escúchanos Señor.
Cordero de Dios, que quitas los pecados del mundo, Ten piedad de nosotros.

Las Misericordias de Dios, son más grandes que todas sus obras.
Por eso cantaré las Misericordias de Dios para siempre.

ALABANZAS A LA DIVINA MISERICORDIA

El Amor de Dios es la flor; La Misericordia el fruto. Que el alma titubeante lea estas consideraciones sobre la Misericordia Divina y recobre la confianza.

Misericordia Divina, que brotas del seno del Padre, en Ti confío.
Misericordia Divina, supremo atributo de Dios, en Ti confío.
Misericordia Divina, misterio incomprensible, en Ti confío.
Misericordia Divina, fuente que brota del misterio de la Santísima Trinidad, en Ti confío.
Misericordia Divina, humano o angélico, en Ti confío.
Misericordia Divina, de donde brotan vida y felicidad, en Ti confío.
Misericordia Divina, más sublime que los cielos, en Ti confío.
Misericordia Divina, manantial de milagros y maravillas, en Ti confío.
Misericordia Divina, abrazando todo el universo, en Ti confío.
Misericordia Divina, que bajas a la tierra en la Persona del Verbo Encamado, en Ti confío.
Misericordia Divina, que manaste de la herida abierta en el Corazón de Jesús, en Ti confío.
Misericordia Divina, enclaustrada en el Corazón por nosotros, y especialmente por los pecadores, en Ti confío.
Misericordia Divina, insondable en la institución de la Sagrada Hostia, en Ti confío.
Misericordia Divina, que fundaste la Santa Iglesia, en Ti confío.
Misericordia Divina, presente en el Sacramento del Santo Bautismo, en Ti confío.
Misericordia Divina, en la justificación de nosotros por Jesucristo, en Ti confío.
Misericordia Divina, que nos acompañas a lo largo de la vida, en Ti confío.
Misericordia Divina, que nos abrazas, especialmente a la hora de la muerte, en Ti confío.
Misericordia Divina, por quien recibimos el don de la inmortalidad, en Ti confío.
Misericordia Divina, siempre a nuestro lado en cada instante de nuestra vida, en Ti confío.
Misericordia Divina, escudo protector de las llamas infernales, en Ti confío.
Misericordia Divina, por quien se convierte el pecador empedernido, en Ti confío.
Misericordia Divina, que dejas atónitos a los ángeles; inasequible también a los santos, en Ti confío.
Misericordia Divina, insondable en todos los misterios de Dios, en Ti confío.
Misericordia Divina, que nos rescatas de toda miseria, en Ti confío.
Misericordia Divina, manantial de felicidad y gozo, en Ti confío.
Misericordia Divina, que de la nada nos trajiste a la existencia, en Ti confío.
Misericordia Divina, que rodeas con Tus brazos toda obra de Sus manos, en Ti confío.
Misericordia Divina, que presides toda la obra de Dios, en Ti confío.
Misericordia Divina, en la que estamos todos sumergidos, en Ti confío.
Misericordia Divina, dulce consuelo de los corazones angustiados, en Ti confío.
Misericordia Divina, única esperanza de los desesperados, en Ti confío.
Misericordia Divina, remanso de corazones, paz en la turbulencia, en Ti confío.
Misericordia Divina, gozo y éxtasis de las almas santas, en Ti confío.
Misericordia Divina, esperanza renovada, perdida ya toda esperanza, en Ti confío.

Dios Eterno, en quien la misericordia es infinita y el tesoro de compasión inagotable, vuelve a nosotros Tu bondadosa mirada y aumenta Tu misericordia en nosotros para que en los momentos difíciles, no nos desalentemos ni nos desesperemos, sino que, con la máxima confianza, nos sometamos a Tu santa voluntad, que es Amor y Misericordia.

Oh incomprensible e infinita Misericordia Divina, ¿quién podrá adorarte como Te mereces. Eres la dulce esperanza del pecador. Uníos estrellas, mar y tierra en un sólo himno y cantad a coro, con vuestra mejor voz, la misericordia Divina, cuya comprensión no se nos alcanza. (11, 296-297).

LA DIVINA MISERICORIDA



CRISTO DE LA MISERICORDIA

Según Sus revelaciones a
Santa Faustina Kowalska en Polonia.
¡Jesús en vos confío!
mensaje al pie del cuadro
"Oh Sangre y Agua,
que brotaron del Corazón de Jesús
como una Fuente de Misericordia para nosotros,
en Vos confío..."
PROMESA DE JESÚS
"Yo prometo al alma que venere ésta imagen que no perecerá ... Protegeré durante toda su vida, cual madre a su hijo, a las almas que propagaren el culto a Mi Misericordia; en la hora de la muerte no seré para ellos Juez sino Salvador..." -Promesa hecha durante Sus apariciones (1931-1938) a Santa Faustina Kowalska en Plock, Polonia.



INDICE
EN ESTA PAGINA
Explicación de la devoción
La imagen
La coronilla
Verdadera devoción
Hora de la misericordia
Domingo de la Misericordia
¿Por que?

DIVINA MISERICORDIA EN OTRAS PAG. DE CORAZONES.ORG
Santa Faustina Kowalska
Vida y Espiritualidad
ORACIONES -Divina Misericordia
-Coronilla, Novena y otras.
-a Santa María Faustina
Palabras de Jesús Misericordioso a Santa María Faustina (Diario de S.Faustina)
Acto de Consagración del Mundo por JPII
Indulgencias en la Fiesta, Decreto
Homilía del Papa en consagración del santuario
Importancia actual de la Div. Mis.
Meditación hora de Mis. -M.Adela
La Coronilla de la Div. Mis. y las tribulaciones

OTRAS
Misericordia
Revelación del Corazón de Jesús a Sta. Margarita. (3 siglos antes de Sta. Faustina)
ENLACES
Sor Faustina y el mensaje
ewtn-divina_misericordia
Divina Misericordia.com
Divina Misericordia.org
Santuario Jesús Misericordioso
The Divine Mercy Org engl.

LA DEVOCIÓN A LA DIVINA MISERICORDIA
Introducción
Cuando Dios quiere revelar un mensaje a la humanidad, no busca a los más importantes y sabios, sino que se revela a través de los más sencillos y humildes, que saben ser dóciles a sus inspiraciones y gracias. Este es el caso del mensaje de la Divina Misericordia dado a la Santa Hna. María Faustina Kowalska, religiosa polaca, instrumento elegido y probado por el Señor.
Santa Faustina (como es conocida en el mundo entero) pertenecía a la Congregación de Hermanas de Nuestra Señora de la Misericordia, conocidas como las "Hermanas Magdalenas" que se dedican a la educación de jóvenes de bajos recursos. Vemos como el Señor empieza a poner las piezas de su "rompecabezas de gracia", en un orden perfecto. El revela Su Misericordia a una religiosa de la comunidad dedicada a Su Misericordia.
Santa Faustina estuvo en varias casas de su Orden, siempre realizando trabajos muy sencillos y desapercibidos, tales como la cocina, el jardín, la limpieza del convento o atendiendo la puerta. Precisamente es a esta hermana menos notoria a la que el Señor escoge para dar al mundo entero el gran mensaje de su Misericordia que a tantas almas ha tocado y transformado al propagarse por el mundo entero en momentos tan críticos para la humanidad.







La imagen de la Misericordia
El 22 de febrero de 1931, santa Faustina recibió la primera revelación de la Misericordia de Dios, ella lo anota así en su diario: "En la noche cuando estaba en mi celda, vi al Señor Jesús vestido de blanco. Una mano estaba levantada en ademán de bendecir y, con la otra mano, se tocaba el vestido, que aparecía un poco abierto en el pecho, brillaban dos rayos largos: uno era rojo y, el otro blanco. Yo me quedé en silencio contemplando al Señor. Mi alma estaba llena de miedo pero también rebosante de felicidad. Después de un rato, Jesús me dijo:
Pinta una imagen Mía, según la visión que ves, con la Inscripción : "¡Jesús, yo confío en Ti!." Yo deseo que esta Imagen sea venerada, primero en tu capilla y después en el mundo entero. Yo prometo que el alma que honrare esta imagen, no perecerá. También le prometo victoria sobre sus enemigos aquí en la tierra, pero especialmente a la hora de su muerte. Yo el Señor la defenderé como a Mi propia Gloria.
Cuando contó esto en confesión, el padre le dijo que seguramente Jesús deseaba pintar esta imagen en su corazón pero ella sentía que Jesús le decía "Mi Imagen ya está en tu corazón. Yo deseo que se establezca una fiesta de la Misericordia y que esta imagen sea venerada por todo el mundo. Esta fiesta será el primer domingo después de Pascua. Deseo que los sacerdotes proclamen esta gran misericordia Mía a los pecadores."
Por orden de su confesor Santa Faustina le preguntó al Señor el significado de los rayos que aparecen en la imagen emanando del corazón y el Señor le respondió:
"Los dos rayos significan Sangre y Agua- el rayo pálido representa el Agua que justifica a las almas; el rayo rojo simboliza la Sangre, que es la vida de las almas-. Ambos rayos brotaron de las entrañas mas profundas de Mi misericordia cuando mi corazón agonizado fué abierto por una lanza en la Cruz... Bienaventurado aquel que se refugie en ellos, porque la justa mano de Dios no le seguirá hasta allí".
El Señor manifiesta su Corazón, y el agua y la sangre que de el brotaron como manantial de reconciliación para todos los hombres.
Esta revelación es una continuación de la misericordia divina que Jesús nos ofrece en la cruz y que se reveló también a Santa Margarita María.
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La Coronilla de la Misericordia
El viernes 13 de septiembre de 1935, el Señor le reveló a santa Faustina un poderoso medio para obtener la misericordia de Dios para el mundo. Ella lo escribe así:
En la noche, cuando estaba en mi celda, vi un Ángel que era el ejecutor de la justicia de Dios. Estaba vestido con una túnica brillante, su cara gloriosamente iluminada y una nube bajo sus pies. En sus manos tenía truenos y relámpagos. Cuando vi las señales de la ira divina, con las cuales cierto país de la tierra sería castigado de una manera particular, imploraba al Ángel, pero noté enseguida que mis plegarias eran impotentes contra la ira de Dios ... En el mismo momento vi a la "Santísima Trinidad", que irradiaba Majestad y Santidad incomparables. Al mismo tiempo oí interiormente palabras, con las cuales empecé a implorar fervorosamente por la salvación del mundo. Y ¡Oh milagro! el Ángel era impotente contra esta oración y no podía ejecutar el justo castigo. Las palabras con las que imploraba la misericordia de Dios eran las siguientes: "Padre Eterno, yo te ofrezco el Cuerpo, la Sangre, el Alma y la Divinidad de tu amadísimo Hijo y Señor Nuestro Jesucristo por nuestros pecados y los pecados del mundo entero. Por su dolorosa pasión, ten misericordia de nosotros y del mundo entero.
Obtenga la coronilla >>>
A la mañana siguiente, cuando entraba en la capilla, escuché estas palabras interiormente: "Cada vez que entres en la capilla, inmediatamente recita la oración que te enseñé ayer". Cuando había recitado la oración, escuché estas palabras dentro de mi alma:
Esta oración sirve para aplacar la ira de Dios. La rezarás por nueve días en tu rosario ordinario de la siguiente manera: al principio rezarás un Padre Nuestro, una Ave María y un Credo. Después rezarás en las cuentas grandes: "Padre Eterno yo te ofrezco el cuerpo, la sangre, el alma y la divinidad de Tu Amadísimo Hijo y Señor Nuestro Jesucristo para implorar el perdón de nuestros pecados y de los del mundo entero" En los granos pequeños: "Por Su dolorosa pasión, ten misericordia de nosotros y del mundo entero". Al final rezarás tres veces: "Santo Dios, Santo Omnipotente, Santo Inmortal, ten Misericordia de nosotros y del mundo entero"(474_476).
Esta es la corona que Jesús le pidió a santa Faustina introducir a su comunidad y al mundo entero. En 1936, el Padre Miguel Sopocko hizo imprimir esta corona (en la Editorial Cebolski en Cracovia) en el reverso de la estampa con la imagen de la Divina Misericordia que Eugenio Kasimierwsko pintó.
El Señor ha prometido que las almas que recen esta corona serán abrazadas con Su Misericordia durante su vida y especialmente en la hora de su muerte.
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La Verdadera Devoción de la Divina Misericordia
Durante el retiro de octubre de 1936, Jesús le dio a Santa Faustina indicaciones explícitas sobre lo que constituye la verdadera devoción de la Divina Misericordia:
Hija mía si es que Yo reclamo a la gente, a través tuyo la devoción de Mi Misericordia, debes ser tú la primera en distinguirte en esta confianza en Mi Misericordia. Yo exijo de ti actos de misericordia, que deben realizarse por amor a Mí. Tú debes mostrar misericordia a tu prójimo siempre y en todas partes. No debes acobardarte ante esto o tratar de excusarte o de dispensarte de esto. Te estoy dando tres medios de ejercitar misericordia con tu prójimo: el primero por obra, el segundo de palabra, y el tercero por la oración. En estos tres grados está contenida la totalidad de la misericordia y es una prueba de tu amor por Mí. Por estos medios una alma glorifica y da tributo a Mi Misericordia. Si bien, el Primer Domingo de Pascua, es la Fiesta de la Misericordia, también deben haber otro actos de misericordia, y pido la adoración a Mi Misericordia en la Celebración Solemne de esta festividad y la veneración de esta imagen por medio de la cual yo concederé muchas gracias a las almas. Todo esto como un recordatorio de la urgencia de Mi misericordia, porque aún la fe más fuerte, sin obras no tienen valor".(742)
Las palabras con que Jesús habló a Santa Faustina al comienzo del retiro empezaron a tener efecto. En la Fiesta de Cristo Rey, celebrada el 25 de octubre de 1936, la hermana escribió en su diario: "Durante la Santa Misa, estuve tan envuelta en el fuego interior del amor de Dios y el deseo de salvar almas que no sé como expresarlo. Sentía que estaba en llamas. Yo lucharé contra el mal, con el arma de la misericordia. Me quema el deseo de salvar almas. Me cruzaría todo el largo y el ancho de la tierra y llegaría hasta el último confín, para salvar almas por medio de la oración y sacrificio, deseo que todas las almas glorifiquen la misericordia de Dios"(745).
Santa Faustina comprendió que debía hacerse una víctima pura de amor, reconociendo el camino marcado por las pisadas de Jesús, el camino del sufrimiento, de ser ridiculizada, perseguida y humillada, todo esto debía ser su vida, aceptada por amor a Jesús y a las almas con la única esperanza de que Jesús sería siempre su consuelo y compañero.
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La Hora de la Gran Misericordia: Las tres de la tarde
El 10 de octubre de 1937, Santa Faustina recibió instrucciones del Señor concerniente a otro elemento principal de la devoción a la Divina Misericordia; esto es, La Hora de Gran Misericordia:
A las tres de la tarde en punto, implora Mi misericordia, especialmente por los pecadores; y, aunque sea por un breve momento, sumérgete en Mi pasión, particularmente en Mi abandono al momento de la agonía. Esta es la hora de la gran misericordia para todo el mundo. Yo te permitiré entrar en Mi dolor mortal. En esta hora, Yo no rehusaré nada al alma que Me pida algo en virtud de Mi pasión. (1320)
Breve oración para las tres de la tarde >>>
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La Fiesta de la Misericordia: Domingo después de Pascua de Resurrección.
Instituida oficialmente por la Iglesia en el año 2000 >>>.
ver también: Decreto sobre las Indulgencias recibidas en la Fiesta de la Divina Misericordia


El Señor le pide a Santa Faustina, por lo menos 14 veces, que se instituya oficialmente una "Fiesta de la Misericordia" (Diario de Santa Faustina)
Esta Fiesta surge de Mi piedad mas entrañable...Deseo que se celebre con gran solemnidad el primer domingo después de Pascua de Resurrección....Deseo que la Fiesta de la Misericordia sea refugio y abrigo para todas las almas y especialmente para los pobres pecadores. Las entrañas mas profundas de Mi Misericordia se abren ese día. Derramaré un caudaloso océano de gracias sobre aquellas almas que acudan a la fuente de Mi misericordia.
El alma que acuda a la Confesión, y que reciba la Sagrada Comunión, obtendrá la remisión total de sus culpas y del castigo... Que el alma no tema en acercarse a Mi, aunque sus pecados sean como la grana. Toda Comunión recibida con corazón limpio, tiende a restablecer en aquel que la recibe la inocencia inherente al Bautismo, puesto que el Misterio Eucarístico es "fuente de toda gracia".
Nuestro Señor manifestó a Santa Faustina que en la "Fiesta de la Misericordia" se abrían todas las compuertas a través de las cuales fluían las gracias divinas. Gracias de conversión y perdón de los pecados.
La Novena >>>
Letanía >>>
Domingo de la Misericordia: homilía del Papa JPII, 2001
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¿Por qué el Señor manifiesta su Misericordia?:
Después de haber visto brevemente como el Señor manifestó a Santa Faustina el deseo de su Corazón de que se arraigara en los corazones la devoción a su Divina Misericordia, nos podremos preguntar ¿Por qué? ¿Por qué el Señor en pleno siglo XX, se aparece a esta religiosa y con insistencia le pide que se establezca esta devoción?.
Si pensamos un poco, no es una devoción nueva, ha estado siempre en la Iglesia desde que el Corazón de Dios existe, pero de una forma nueva el Señor presenta su Misericordia, fluyendo y derramándose en forma de dos rayos que no tienen otro fin más que el de la conversión y arrepentimiento del pecado. Aquí está el propósito del Señor.
El Señor, contemplando como la humanidad en el siglo mas avanzado tecnológicamente, se ha alejado de El, y ha caído en las garras del pecado y de la oscuridad, quiso dar a los hombres el remedio para salir de la fosa en la que se ha adentrado.
Jesús se le reveló a Santa Faustina cuando estaba en pleno apogeo la Segunda Guerra Mundial, y muchas almas recibieron gracias de conversión y de fortaleza al venerar la imagen de Jesús Misericordioso, que se propagó rápidamente en toda Polonia, y luego en toda Europa y el mundo.
El hombre necesita a Dios, y Dios en su Amor, sale a su encuentro derramando los rayos de Misericordia, que tanto le costaron, porque el precio fue que su Corazón fuese Traspasado.
El hombre de hoy necesita escuchar que hay esperanza; que Dios en su Misericordia quiere que todos se salven pero la única condición es el cambio de corazón; el reconocer los pecados y con profundo arrepentimiento volver a Dios y alejarse del mal.
"La Humanidad no tendrá paz, hasta que torne con confianza a Mi Misericordia"
La Paz es fruto de la amistad con Dios, los hombres de hoy no tienen paz porque han tornado su corazón lejos de Dios. El Señor le dijo a Santa Faustina que solo tendría paz la humanidad cuando se tornase a su Misericordia; porque solo habrá paz en el corazón del hombre hasta que se arrepienta y vuelva a restablecer su amistad con Dios su Señor.
Oremos todos por la conversión de los pecadores, por nuestra propia conversión y la de todos los que viven en pecado mortal. Atraigamos a todos a la "fuente de la Misericordia" el Corazón de Jesús, y sumerjámosles en él, para que sean liberados y sanados del pecado que les separa del Señor y la gracia de Dios se restituya en toda la humanidad.
"Oh Sangre y Agua que brotaron del Corazón de Jesús, como manantial de Misericordia para nosotros.... En Ti confío".

Saturday, March 22, 2008

"PROVIDA MATER ECCLESIA"*

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

"PROVIDA MATER ECCLESIA"*

DEL SUMO PONTÍFICE
PÍO XII



1. El gran cuidado y maternal afecto con que la providente madre Iglesia se ha esforzado porque sus hijos predilectos[1] los que, entregando toda su vida a Nuestro Señor Jesucristo, le siguen con libertad y valentía por la senda de los consejos, se hicieran plenamente dignos de tan celestial propósito y angélica vocación,[2] y por ordenar con sabiduría su reglamento de vida, lo atestiguan los frecuentísimos documentos y monumentos de los Papas, Concilios y Padres, y lo demuestran ampliamente todo el curso de la historia de la Iglesia y toda la orientación de la disciplina canónica hasta nuestros días.

2. En efecto, ya desde la cuna de la cristiandad, la Iglesia se dedicó a ilustrar con su magisterio la doctrina y ejemplos de Cristo[3] y de los Apóstoles,[4] que animaban a la perfección, enseñando con seguridad por qué camino había que conducir y cómo había que disponer aptamente una vida que se dedicara a dicha perfección. Y con sus trabajos y su ministerio, tan intensamente fomentó y propagó la plena entrega y consagración a Cristo, que las comunidades cristianas de los primeros tiempos ofrecían, en cuanto a los consejos evangélicos, una buena tierra preparada para la semilla y prometedora de seguros y óptimos frutos;[5] y poco después, como puede comprobarse fácilmente por los Padres Apostólicos y los más antiguos escritores eclesiásticos,[6] floreció ya tanto en las diversas Iglesias la profesión de la perfección de vida, que sus seguidores comenzaron a constituir en el seno de la sociedad eclesiástica como un orden y clase social, claramente reconocido por varios nombres —ascetas, continentes, vírgenes, etc.— y por muchos aprobado y honrado.[7]

3. En el curso de los siglos, la Iglesia de Cristo, fiel a Cristo su esposo y siempre consecuente consigo misma, se guió desenvolviendo, bajo la guía del Espíritu Santo, con pasos continuos y seguros, la disciplina relativa al estado de perfección, hasta llegar a la redacción del actual Código de Derecho Canónico. Inclinada maternalmente hacia aquellos que, con ánimo dispuesto, profesaban en variadas formas, externa y públicamente, la vida de perfección, nunca dejó de ayudarles en toda forma en tan santo propósito desde dos puntos de vista. En primer lugar, por lo que toca a aquella profesión de la perfección, singular, pero hecha siempre ante la Iglesia y como acto público —tal como aquella primitiva y venerada bendición y consagración de las vírgenes[8] que se hacía litúrgicamente —, la Iglesia no sólo aceptó y reconoció, sino que la sancionó sabiamente y la defendió con ardor, llegando a atribuirle muchos efectos canónicos. Pero el principal apoyo y el más diligente cuidado de la Iglesia se volvió y ejerció, con mucha razón, hacia aquella plena profesión de la perfección, más bien pública, usada desde los primeros tiempos después de la paz de Constantino, que se emitía en las sociedades y colegios erigidos con su venia, aprobación y mandato.

4. Todos saben cuán estrecha e íntimamente va unida la historia de la santidad de la Iglesia y del apostolado católico con la historia y fastos de la vida religiosa canónica, que por la gracia continuamente vivificante del Espíritu Santo creció de día en día con variedad admirable y se fortaleció más y más con nueva, más alta y más firme unidad. Nada tiene de extraño el que la Iglesia, siguiendo fielmente, aun en el campo del Derecho, el modo de conducta que la sabia Providencia divina claramente indicaba, se ocupara de propósito y ordenara de tal modo el estado canónico de perfección, que con toda razón quisiera edificar sobre él, como sobre una de las piedras angulares, todo el edificio de la disciplina eclesiástica. De aquí que, en primer lugar, el estado público de perfección se contó entre los tres principales estados eclesiásticos, y en él únicamente buscó la Iglesia el segundo orden y grado de personas canónicas. Es cosa digna de fijar en ella la atención, mientras que las otras dos clases de personas canónicas, es decir, los sacerdotes y los seglares, por derecho divino, al que se debe la institución de la Iglesia, se toman de la Iglesia en cuanto que ésta es una sociedad jerárquicamente constituida y ordenada; en cambio, esta otra clase, los religiosos, intermedia entre los clérigos y los seglares, y que puede ser común tanto a los unos como a los otros, se toma toda de la estrecha y peculiar relación que dice a la eficaz y bien planeada prosecución del fin de la Iglesia, que es la santificación.

5. Y no fue esto solo. Para que la profesión pública y solemne de santidad no se frustrara y sufriera detrimento, la Iglesia, cada vez con mayor rigor, quiso reconocer este estado canónico de perfección únicamente en las sociedades por ella erigidas y ordenadas, es decir, en las Religiones, cuya forma y disposición general hubiera ella aprobado con su magisterio después de maduro y lento examen, y cuya institución, y estatutos, en cada caso particular, no sólo los hubiera discutido una y otra vez doctrinalmente y en abstracto, sino que los hubiera experimentado de hecho y en la práctica. Tan severa y absolutamente están definidas estas cosas en el Código de Derecho, que en ningún caso, ni siquiera excepcionalmente, se admite el estado canónico de perfección si su profesión no se emite en una Religión aprobada por la Iglesia. Finalmente, la disciplina canónica del estado de perfección, en cuanto estado público, fue tan sabiamente ordenada por la Iglesia que, cuando se trata de Religiones clericales, generalmente las Religiones hacen el oficio de diócesis para todo aquello que se refiere a la vida clerical de los religiosos y la adscripción a la Religión sustituye a la incardinación clerical a una diócesis.

6. Después que el Código Piano-Benedictino, en la parte segunda, libro segundo, dedicada a los religiosos, una vez recogida diligentemente, reconocida y perfilada con cuidado la legislación de religiosos, confirmó en diversos modos el estado canónico de perfección, aun bajo el aspecto público, y completando sabiamente la obra comenzada por León XIII, de feliz memoria, en su inmortal Constitución "Conditae a Christo",[9] admitió a las Congregaciones de votos simples entre las Religiones estrictamente tomadas, parecía que nada quedaba por añadir en la disciplina del estado canónico de perfección. Pero la Iglesia, con esa gran amplitud de ánimo y miras que la distingue y con un rasgo verdaderamente maternal, creyó deber añadir un breve título a la legislación religiosa, a modo de oportuno complemento. En él, la Iglesia quiso equiparar casi por completo al estado canónico de perfección las sociedades, tan beneméritas de ella y muchas veces de la misma sociedad civil, que aunque carecían de algunas solemnidades jurídicas necesarias para completar el estado canónico de perfección, como los votos públicos, sin embargo, estaban unidas por una estrecha semejanza y como parentesco a las Religiones verdaderas en las restantes cosas que se reputan sustanciales para la vida de perfección.

7. Ordenados todos estos detalles con sabiduría, prudencia y amor, se había atendido con amplitud a la multitud de almas que dejando el siglo desearan abrazar un nuevo estado canónico estrictamente dicho, consagrado única e íntegramente a la adquisición de la perfección. Pero el benignísimo Señor que sin acepción de personas[10] invitó una y otra vez a todos los fieles a perseguir y practicar la perfección[11] en todas partes, dispuso con el consejo de su admirable providencia divina que aun en el siglo, por tantos vicios depravado, sobre todo en nuestros tiempos, florecieran y florezcan en gran número almas selectas que no solamente arden en el deseo de la perfección individual, sino que permaneciendo en el mundo por una vocación especial de Dios, puedan encontrar óptimas y nuevas formas de asociación, cuidadosamente acomodadas a las necesidades de los tiempos, que les permitan llevar una vida magníficamente adaptada a la adquisición de la perfección cristiana.

8. Encomendando con toda el alma a la prudencia y estudio de los directores espirituales los nobles esfuerzos de perfección de los particulares en el foro interno, nos ocuparemos ahora de las Asociaciones que ante la Iglesia, en el foro que llaman externo, se esfuerzan y empeñan en conducir de la mano a sus miembros hacia la vida de sólida perfección. No se trata aquí, sin embargo, de todas las Asociaciones que en el siglo persiguen sinceramente la perfección cristiana, sino sólo de aquellas que en su constitución interna, en la ordenación jerárquica de su régimen, en la plena entrega, sin limitación de otro vínculo alguno, que de sus miembros propiamente dichos exigen, en la profesión de los consejos evangélicos y, finalmente, en el modo de ejercer los ministerios y el apostolado, se acercan en la sustancia a los estados canónicos de perfección, y especialmente a las Sociedades sin votos públicos, aunque no usen de la vida común religiosa, sino de otras formas externas.

9. Estas Asociaciones, que por ello recibirán el nombre de "Istitutos Secolares", comenzaron a fundarse, no sin especial inspiración de la Divina Providencia, en la primera mitad del siglo pasado, para fielmente "seguir en el mundo los consejos evangélicos y ejercitar con mayor libertad los oficios de la caridad, que a duras penas o de ningún modo podían ejercitar las familias religiosas, por la malicia de los tiempos".[12] Habiendo dado buena prueba de sí los más antiguos de tales Institutos, y habiendo comprobado suficientemente con obras y hechos, por la severa y prudente selección de sus socios, por la cuidadosa y bastante larga formación de ellos, por la adecuada, a la vez firme y ágil, ordenación de la vida, que también en el siglo, con el favor de una peculiar vocación de Dios y el auxilio de la divina gracia, se podía obtener, ciertamente, una consagración de sí mismo al Señor bastante estrecha y eficaz, no sólo interna, sino también externa y casi religiosa, y se tenia un instrumento bien oportuno de penetración y apostolado, todas estas razones hicieron que más de una vez "estas Sociedades de fieles, no de otro modo que las verdaderas Congregaciones religiosas, fueran alabadas por la Santa Sede".[13]

10. Del feliz incremento de tales Institutos se echó de ver, cada día más claramente, encáantosaspectos podía hacerse de ellos una ayuda eficaz de la Iglesia y de las almas. Para llevar seriamente siempre y en todas partes una vida de perfección y para abrazarla también en muchos casos en los cuales una vida religiosa canónica no era posible o conveniente; para una intensa renovación cristiana de las familias, las profesiones y la sociedad civil, por el contacto íntimo y cotidiano con una vida perfecta y totalmente consagrada a la santificación, para un multiforme apostolado y para el ejercicio de los ministerios en lugares, tiempos y circunstancias prohibidos o inaccesibles a los sacerdotes y religiosos, estos Institutos pueden utilizarse y adaptarse con facilidad. Por el contrario, la experiencia ha comprobado que no faltan dificultades y peligros, que a veces, y aun fácilmente, lleva consigo esta vida de perfección, si se conduce con libertad sin la ayuda externa del hábito religioso y de la vida en común, sin la vigilancia de los Ordinarios, que fácilmente pueden ignorarla, y de los Superiores, que con frecuencia residen lejos. Hasta se llegó a disputar de la naturaleza jurídica de estos Institutos y de la intención de la Santa Sede al aprobarlos. Aquí juzgamos oportuno hacer mención de aquel decreto "Ecclesia Catholica" que la Sagrada Congregación de obispos y Regulares dio y Nuestro predecesor, de inmortal memoria, León XIII confirmó el 11 de agosto de 1889.[14] En él no se prohibía el elogio y aprobación de estos Institutos, pero se afirmaba que la Sagrada Congregación cuando alababa o aprobaba estos Institutos, los alababa y aprobaba "no como Religiones de votos solemnes o como verdaderas Congregaciones de votos simples, sino como píos Sodalicios en los que, fuera de otras cosas que según la actual disciplina de la Iglesia se requieren, no se emite una profesión religiosa propiamente dicha, sino que los votos si se hacen, se consideran privados, no públicos, que en nombre de la Iglesia son aceptados por el Superior legítimo". Además, estos Sodalicios —añadía la misma Sagrada Congregación — se elogian y aprueban con la condición esencial de que sean conocidos plena y perfectamente por los Ordinarios respectivos y se sujeten en absoluto a su jurisdicción. Estas prescripciones y declaraciones de la Sagrada Congregación de obispos y Regulares contribuyeron a definir oportunamente la naturaleza de estos Institutos y ordenaron su evolución y progreso, lejos de impedirlo.

11. En nuestro siglo, los Institutos Seculares se han multiplicado silenciosamente y han revestido formas muy variadas y diversas entre sí, bien autónomas o unidas de diferentes formas a otras Religiones o Sociedades. No se ocupó para nada de ellos la Constitución Apostólica "Conditae a Christo",[15] que sólo se refería a las Congregaciones religiosas. El Código de Derecho Canónico calló igualmente de propósito sobre estos Institutos y dejó para una futura legislación lo que sobre ellos hubiera que determinar, pues to­davía no parecía suficientemente maduro.

12. Pensando Nos una y otra vez todas estas cosas en nuestro corazón, por obligación de nuestra conciencia y por el paternal amor que profesamos a las almas que tan generosamente buscan la santidad en el siglo, y guiados de la intención de que se pueda hacer una sabia y rígida discriminación de las Sociedades y se reconozcan como verdaderos Institutos sólo aquellos que profesen auténticamente la plena vida de perfección; para que se evite el peligro de la erección de nuevos y nuevos Institutos —que no rara vez se fundan imprudentemente y sin maduro examen —; para que los Institutos que merezcan la aprobación obtengan una ordenación jurídica peculiar que responda apta y plenamente a su naturaleza, fines y circunstancias, determinamos y decretamos llevar a cabo con respecto a los Institutos Seculares lo mismo que nuestro predecesor, de feliz memoria, León XIII hizo con tanta sabiduría y prudencia con la Constitución Apostólica "Conditae a Christo" para las Congregaciones de votos simples. Así, pues, aprobamos por las presentes letras el Estatuto General de los Institutos Seculares, que ya había sido diligentemente examinado por la Suprema Sagrada Congregación del Santo oficio por lo que toca a su competencia, y que por nuestro mandato y bajo nuestra dirección fue ordenado y perfilado cuidadosamente por la Sagrada Congregación de Religiosos; y todo lo que sigue lo declaramos, determinamos y constituimos con nuestra autoridad apostólica.

13. Y esto establecido como arriba consta, diputamos a la Sagrada Congregación de Religiosos, con todas las facultades necesarias y oportunas, para llevarlo todo a ejecución.

Ley peculiar de los Institutos Seculares

Art. I. Las Sociedades, clericales o laicas, cuyos miembros, para adquirir la perfección cristiana y ejercer plenamente el apostolado, profesan en el siglo los consejos evangélicos, para que se distingan convenientemente de las otras Asociaciones comunes de los fieles, recibirán como nombre propio el de Institutos o Institutos Seculares, y se sujetarán a las normas de esta Constitución Apostólica.

Art. II. § 1. Como los Institutos Seculares ni admiten los tres votos públicos de religión, ni imponen a todos sus miembros la vida común o morada bajo el mismo techo, según la norma de los cánones:

1° En Derecho, regularmente, ni son ni, propiamente hablando, se pueden llamar Religiosos o Sociedades de vida común.

2° No están obligados por el Derecho propio y peculiar de los Religiosos o Sociedades de vida común, ni pueden usar de él sino en cuanto que alguna prescripción de aquel Derecho, sobre todo del que usan las Sociedades sin votos públicos, les fuere acomodada y aplicada por excepción.

§ 2. Los Institutos, salvadas las normas comunes del Derecho Canónico que les afectan, se regirán por las siguientes prescripciones, que responden más estrechamente a su peculiar naturaleza y condición:

1° Por las normas generales de esta Constitución Apostólica, que constituyen como el Estatuto propio de todos los Institutos Seculares.

2° Por las normas que la Sagrada Congregación de Religiosos, según la necesidad lo exija y la experiencia lo aconseje, crea oportuno publicar para todos o algunos de estos Institutos, sea interpretando la Constitución Apostólica, o bien completándola o aplicándola.

3° Por las Constituciones particulares, aprobadas según las normas de los artículos que siguen, que acomoden prudentemente las normas generales del Derecho y las peculiares antes descritas a los fines, necesidades y circunstancias, no poco diversas entre sí, de cada uno de los Institutos.

Art. III § 1. Para que una Asociación piadosa de fieles, según la norma de los artículos que siguen, pueda conseguir la erección en Instituto Secular, se requiere que tenga, fuera de las demás cosas comunes, las siguientes condiciones:

§ 2. En cuanto a la consagración de la vida y la profesión de la perfección cristiana:

Los socios que desean ser adscritos a los Institutos como miembros, en el más estricto sentido, además de aquellos ejercicios de piedad y abnegación a que todos los que aspiran a la perfección de la vida cristiana es necesario que se dediquen, deben tender eficazmente a ésta por los peculiares modos que aquí se enuncian:

1° Por la profesión hecha ante Dios del celibato y castidad perfecta, afirmada con voto, juramento o consagración que obligue en conciencia, según la norma de las Constituciones.

2° Por el voto o promesa de obediencia, de tal modo que, ligados por un vínculo estable, se entreguen por entero a Dios y a las obras de caridad o apostolado, y estén siempre y en todo, moralmente, bajo la mano y dirección de los Superiores, según la norma de las Constituciones.

3° Por el voto o promesa de pobreza, en virtud del cual no tengan libre uso de los bienes temporales, sino uso definido y limitado, según las normas de las Constituciones.



§ 3. En cuanto a la incorporación de los miembros al Instituto y al vínculo que de ella nace:

El vínculo que conviene que una entre sí al Instituto secular y a sus miembros propiamente dichos, debe ser:

1° Estable, según las normas de las Constituciones, o perpetuo o temporal, renovable al terminar el plazo (canon 488, 1°).

2° Mutuo y pleno, de tal modo que, según la norma de las Constituciones, el miembro se entregue totalmente al Instituto, y el Instituto cuide y responda del miembro.



§ 4. En cuanto a las sedes y casas comunes de los Institutos Seculares:

Los Institutos Seculares, aunque no imponen a todos sus miembros, según la norma del Derecho, la vida común o la conmoración bajo el mismo techo (art. II, § 1), sin embargo, conviene que tengan, según la necesidad o utilidad, una o varias casas comunes, en las cuales:

1° Puedan residir los que ejercen el régimen del Instituto, sobre todo en el orden supremo o en el regional.

2° Puedan morar o reunirse los miembros para recibir y completar su instrucción, para hacer los ejercicios espirituales y otras cosas semejantes.

3° Puedan ser recibidos los miembros que por enfermedad u otras causas no puedan valerse por sí mismos, o que no convenga que vivan privadamente en su casa o en la de otros.

Art. IV. § 1. Los Institutos Seculares dependen de la Sagrada Congregación de Religiosos, salvo los derechos de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, según la norma del canon 252, § 3, en cuanto a las Sociedades y Seminarios destinados a las Misiones.

§ 2. Las Asociaciones que no tienen la índole o no se proponen plenamente el fin descAto en el artículo 1, y aquellas que carecen de alguno de los elementos enumerados en los artículos I y III de esta Constitución Apostólica, se rigen por el derecho de las Asociaciones de fieles, de que se habla en los cánones 684 y siguientes, y dependen de la Sagrada Congregación del Concilio, salvo lo prescrito en el canon 252, § 3, en cuanto a los territorios de Misiones.

Art. V. § 1. Pueden los obispos, pero no los Vicarios capitulares ni generales, fundar Institutos Seculares y erigirlos en persona moral, según la norma del canon 100, § 1 y 2.

§ 2. Pero ni aun los Obispos funden ni permitan fundar aquellos Institutos sin consultar a la Sagrada Congregación de Religiosos, según la norma del canon 492, § 1, y del artículo que sigue.

Art. VI. § 1. Para que la Sagrada Congregación de Religiosos conceda a los Obispos que consultan previamente sobre la erección de Institutos, según la norma del art. V, § 2, la licencia de erigirlos, debe ser enterada, proporcionalmente según el propio juicio, de todo lo que en las Normas (nn. 3-5) publicadas por la misma Sagrada Congregación se define respecto a la erección de Congregaciones o Sociedades de vida común de Derecho diocesano, y de todo lo demás que se ha ido introduciendo o en lo futuro se introduzca en el estilo y práctica de la misma Sagrada Congregación.

§ 2. Obtenida por los Obispos la licencia de la Sagrada Congregación de Religiosos, nada impedirá ya que ellos puedan usar de su propio derecho libremente y lleven a cabo la erección. Los Obispos no omitan enviar a la misma Sagrada Congregación un aviso oficial de la erección practicada.

Art. VII. § 1. Los Institutos Seculares que consiguieren la aprobación o Decreto de alabanza de la Santa Sede se hacen de Derecho pontificio (cc. 488, 3°; 673, § 2).

§ 2. Para que los Institutos Seculares de Derecho diocesano puedan obtener el Decreto de alabanza o aprobación se requieren en general, dejando la oportunidad al juicio de la Sagrada Congregación de Religiosos, aquellas cosas prescritas o definidas, o que en lo futuro se definan, contenidas en las Normas (nn. 6ss.) y en el estilo y práctica de la Sagrada Congregación, referentes a las Congregaciones y Sociedades de vida común.

§ 3. Para la primera, segunda y, si el caso se da, definitiva aprobación de estos Institutos y de sus Constituciones, se procederá así:

1° De la causa, preparada según costumbre e ilustrada por el voto y la disertación de, al menos, un consultor, se hará una primera discusión en la Comisión de Consultores bajo la presidencia del Excelentísimo Secretario de la misma Sagrada Congregación o de otro que haga sus veces.

2° Entonces se someterá todo el asunto al examen y decisión de la reunión plena de la Sagrada Congregación, bajo la presidencia del Eminentísimo Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación e invitados a discutir con más diligencia la causa, según la necesidad o utilidad lo sugiera, los peritos o los de más peritos consultores.

3° La resolución de la reunión debe ser referida en Audiencia por el Eminentísimo Cardenal Prefecto o por el Excelentísimo Secretario al Santo Padre y sometida al supremo juicio de éste.

Art. VIII. Los Institutos Seculares, además de las leyes propias, si las hay o en lo futuro se promulguen, estarán sujetos a los Ordinarios del lugar, según las normas del Derecho que rige para las Congregaciones y Sociedades de vida común no exentas.

Art. IX. El régimen interno de los Institutos Seculares puede ordenarse jerárquicamente, a semejanza del régimen de los Religiosos y Sociedades de vida común, según la naturaleza y fines de tales Institutos, dejando el juicio de la oportunidad a la misma Sagrada Congregación.

Art. X. En cuanto a los derechos y obligaciones de los Institutos que ya han sido fundados y aprobados por los obispos, con la consulta de la Sede Apostólica, o por la misma Santa Sede, nada se muda en esta Constitución Apostólica.

Esto publicamos, declaramos y sancionamos, determinando además que esta Constitución Apostólica es y será siempre firme, válida y eficaz y surtirá y obtendrá sus plenos e íntegros efectos, sin que obste cosa alguna en contrario, aunque sea digno de peculiarísima mención. Ningún hombre, pues, se atreva a infringir esta Constitución por Nos promulgada o a contradecirla con temerario atrevimiento.



Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 2 de febrero, consagrado a la Purificación de la Beatísima Virgen María, el año 1947, octavo de nuestro pontificado.

Papa Pío XII



*El texto original es en latín.

[1]Pío XI, Mensaje radiofónico, 12 de febrero de 1931 R.C.R., 1931, 89.

[2]Cfr., TERTULLIANUS Ad uxorem lib. I, c. IV (PL, 1, 1281); AMBROSIUS, De virginibus, I, 3, 11 (PL, XVI, 202); EUCHERIUS LUGDUN., Exhortatio ad Monachos, I (PL, L, 865); BERNARDUS, Epistola CDXLIX (PL, CLXXXII, 641); Idem Apologia ad Guillelmum, c. X (PL, CLXXXII, 912).

[3]Mt 16,24; 19, 10-12, 16-21; Mc 10, 17-21, 23-30; Lc 18, 18-22, 24-29; 20, 34-36.

[4]I Co 7, 25-35, 37-38, 40; Mt 19, 27; Mc 10, 28; Lc 18, 28; Hch 21, 8-9; Ap 14, 4-5.

[5]Lc8, 15; Hch 4, 32, 34-35; 1 Co 7, 25-35, 37-38, 40; EUSEBIUS, Historia eclesiáshca, III, 39 (PG, XX, 297).

[6]IGNATlUS,Ad Polycarp., V(PG, V,724); POLYCARPUS,Ad Philippen, V, 3 (PG. V, 1009); IUSTINUS PHILOSOPHUS, Apologia I pro christianis (PG, V1, 349; CLEMENS ALEXANDRINUS, Stromata (PG, VIII, 24); HYPPOLITUS, in Proverb. (PG, X, 628); Idem, De Virgine Corinthiaca (PG, X, 871-874); ORIGENES, In Num. hom., II, 1 (PG, XII, 590); METHODIUS, Convivium decem virginum (PG, XVIII, 27-220); TERTULLIANUS, Ad uxorem, lib. 1, c. VII-VIII (PL, 1, 1286-1287); Idem, De resurrectione carnis, c. VIII (PL, 11, 806); CYPRIANUS, Epistola XXXVI (PL, IV, 327); Idem, Epist LXII, 11 (PL, IV, 366); Idem, Testimon. adv iudeos, lib. lll, c LXXIV (PL, IV, 771); AMBROSIUS, De viduis, 11, 9 et spp. (PL, XVI, 250-251); CASSIANUS, De tribus generibus monachorum, V (PL, XLIX, 1094); ATHENAGORAS, Legatio pro christianis (PG, VI, 965).

[7]Hch 21, 8-10; cfr IGNATIUS ANTIOCH., Ad Snym., XIII (PG, V, 717); Idem, Ad Polyc., V (PG, V, 723); TERTULLIANUS, De vilginibus velandis (PL, 11, 935 sqq.); Idem, De exhortutione coshtatis, c. Vrl (PL, 11, 922); CYPRIANUS, De habihl virginum, n (PL, IV, 443); HERONYMUS, Epistola LVIII, 4-6 (PL, XXII, 582-583); AUGUSTINUS, Sermo CCXIV (PL, XXXVIII 1070);Idem,Contra Faustum Manichaeum, lib.V, c IX(PLXLII,226).

[8]Cfr. OPTATUS, De schismate donatistarum, lib. VI (PL, XI, 1071 sqq.); Pontificale Romanum, II: De benedictione et consecratione Virginum.

[9]Const."Conditae a Christo Ecclesiae", 8 de diciembre de 1900: cfr. LEONIS XIII, Acta, vol. XX,317-327.

[10]Rm 2, 11;Ef 6,9;Col 3,25.

[11]Mt 5. 48; 19,12; Col 4, 12.

[12]S.C. Episcoporum et Regularium dec."Ecclesia Catholica", d. 11 de agosto de 1889; cfr. A.S.S., XXIII, 634.

[13]S.C. Episcoporum et Regularium dec. "Ecclesia Catholica".

[14]Cfr. A.S.S. XXIII, 634.

[15]Cfr. LEONIS XIII, Acta, Vol XX, 317-327.

Enciclica de Pio XII sobre la Musica Sacra

CARTA ENCÍCLICA

MUSICAE SACRAE

DE NUESTRO SANTÍSIMO SEÑOR

PÍO

POR LA DIVINA PROVIDENCIA

PAPA XII

A LOS VENERABLES HERMANOS
PATRIARCAS, PRIMADOS, ARZOBISPOS, OBISPOS
Y DEMÁS ORDINARIOS LOCALES
EN PAZ Y COMUNIÓN CON LA SEDE APOSTÓLICA

SOBRE LA MÚSICA SAGRADA



VENERABLES HERMANOS
SALUD Y BENDICIÓN APOSTÓLICA

Siempre hemos tenido en gran estima la disciplina de la música sagrada y por eso Nos ha parecido oportuno, por medio de esta Carta encíclica, tratar ordenadamente esta materia, exponiendo al mismo tiempo con mayor amplitud algunas cuestiones suscitadas y discutidas en los últimos decenios, para que este tan noble y tan hermoso arte ayude continuamente al mayor esplendor del culto divino y fomente más eficazmente la vida espiritual de los fieles.

Al mismo tiempo hemos querido responder a los deseos que no pocos de vosotros, Venerables Hermanos, con prudencia Nos habíais expuesto y que hasta insignes maestros de esta disciplina liberal y preclaros cultivadores de la música sagrada también han formulado en Congresos celebrados sobre tal materia, y, finalmente, atender a lo que sugieren las experiencias de la vida pastoral y los progresos de la ciencia y de los estudios sobre dicho arte. Esperamos así que las normas sabiamente promulgadas por San Pío X en aquel documento que él mismo llamó con razón «código jurídico de la música sagrada» [1] queden de nuevo confirmadas e inculcadas, reciban nueva luz y se corroboren con nuevos razonamientos; y así, al adaptarse el arte ilustre de la música sagrada a la circunstancias actuales, y aun en cierto modo enriquecerse, se hallará en condiciones de responder cada vez mejor a su fin tan elevado.

I. MÚSICA, DON DE DIOS

2. Entre los muchos y grandes dones naturales con que Dios, en quien se halla la armonía de la perfecta concordia y la suma coherencia, ha enriquecido al hombre creado a su imagen y semejanza [2], se debe contar la música, la cual, como las demás artes liberales, se refiere al gozo espiritual y al descanso del alma. De ella dijo con razón San Agustín: «La música, es decir, la ciencia y el arte de modular rectamente, para recuerdo de cosas grandes, ha sido concedida también por la liberalidad de Dios a los mortales dotados de alma racional» [3].

Nada extraño, pues, que el canto sagrado y el arte musical —según consta por muchos documentos antiguos y modernos— hayan sido empleados para dar brillo y esplendor a las ceremonias religiosas siempre y en todas partes, aun entre los pueblos gentiles; y que de este arte se haya servido principalmente el culto del sumo y verdadero Dios, ya desde los tiempos primitivos. El pueblo de Dios, librado milagrosamente del Mar Rojo por el poder divino, cantó al Señor un himno de victoria; y María, hermana del caudillo Moisés, en arranque profético, cantó al son de los tímpanos, acompañada por el canto del pueblo [4]. Más tarde, cuando el Arca de Dios fue conducida desde la casa de Obededón a la ciudad de David, el rey mismo y todo Israel danzaban delante del Señor con instrumentos hechos de madera, cítaras, liras, tambores, sistros y címbalos [5]. El mismo rey David fijó las reglas de la música y canto para el culto sagrado [6]: reglas que, al volver el pueblo del destierro, se restablecieron de nuevo, guardándose luego fielmente hasta la venida del Divino Redentor. Y en la Iglesia fundada por el divino Salvador, ya desde el principio se usaba y tenía en honor el canto sagrado, como claramente lo indica el apóstol San Pablo, cuando escribe a los de Efeso: «Llenaos del Espíritu Santo, recitando entre vosotros salmos e himnos y cantos espirituales» [7]; y que este uso de cantar salmos estuviese en vigor también en las reuniones de los cristianos lo indica él mismo con estas palabras: «Cuando os reunís, algunos de vosotros cantan el Salmo...» [8]. Que sucedía lo mismo después de la edad apostólica lo atestigua Plinio, cuando escribe cómo los que habían renegado de la fe afirmaban «que ésta era la sustancia de la culpa de que les acusaban: que solían reunirse en días determinados antes de la aurora para cantar un himno a Cristo como a Dios» [9]. Palabras del procónsul romano de Bitinia, que muestran claramente cómo ni siquiera en tiempo de persecución cesaba del todo la voz del canto de la Iglesia y lo confirma Tertuliano, cuando narra que en la reunión de los cristianos «se leen las Escrituras, se cantan salmos, se tiene la catequesis» [10].

3. Restituida a la Iglesia la libertad y la paz, abundan los testimonios de los Padres y Escritores eclesiásticos, que confirman cómo los salmos e himnos del culto litúrgico eran casi de uso cotidiano. Más aún: poco a poco se crearon nuevas formas de canto sagrado, se excogitaron nuevas clases de cantos, cada vez más perfeccionados por las Escuelas de canto, especialmente en Roma.

Según la tradición, Nuestro Predecesor, de f. m., San Gregorio Magno, recogió cuidadosamente todo lo transmitido por los mayores, y le dio una ordenación sabia, velando con leyes y normas oportunas por la pureza e integridad del canto sagrado. Poco a poco la modulación romana del canto, partiendo de la Ciudad Eterna, se introdujo en las demás regiones de Occidente, y no sólo se enriqueció con nuevas formas y melodías, sino que comenzó a usarse una nueva especie de canto sagrado: el himno religioso, a veces en lengua vulgar. El mismo canto coral, que desde su restaurador, San Gregorio, comenzó a llamarse Gregoriano, adquirió ya desde los siglos VIII y IX nuevo esplendor en casi todas las regiones de la Europa cristiana, siendo acompañado por el instrumento musical llamado "órgano".

A partir del siglo IX se añadió paulatinamente a este canto coral el canto polifónico, cuya teoría y práctica perfilada más y más en los siglos sucesivos adquirió, sobre todo en los siglos XV y XVI, admirable perfección gracias a consumados artistas. La Iglesia tuvo también siempre en gran honor este canto polifónico, y de buen grado lo admitió para mayor realce de los ritos sagrados en las mismas Basílicas romanas y en las ceremonias pontificias. Crecieron su eficacia y esplendor, cuando a las voces de los cantores y al órgano se unió el sonido de otros instrumentos musicales.

De esta manera, por impulso y bajo los auspicios de la Iglesia, la ordenación de la música sagrada ha recorrido en el decurso de los siglos un largo camino, en el cual, aunque no sin lentitud y dificultad en muchos casos, ha realizado paulatinamente progresos continuos: desde las sencillas e ingenuas melodías gregorianas hasta las grandiosas y magníficas obras de arte, en las que no sólo la voz humana, sino también el órgano y los demás instrumentos añaden dignidad, ornato y prodigiosa riqueza. El progreso de este arte musical, a la par que demuestra claramente cuánto se ha preocupado la Iglesia de hacer cada vez más espléndido y grato al pueblo cristiano el culto divino, explica también, por otra parte, cómo en más de una ocasión la Iglesia misma ha tenido que impedir se pasaran los justos límites y que, al compás del verdadero progreso, se infiltrase en la música sagrada, depravándola, lo que era profano y ajeno al culto divino.

4. Fieles fueron siempre los Sumos Pontífices al deber de tan solícita vigilancia; ya el Concilio de Trento proscribió sabiamente «aquellas músicas en las que, o en el órgano o en el canto, se mezcla algo de sensual o impuro» [11]. Y, por no citar a otros muchos Papas, Nuestro Predecesor, de f. m., Benedicto XIV, con su Encíclica del 19 de febrero de 1749, en vísperas del año jubilar, con abundante doctrina y riqueza de argumentos, exhortaba de modo particular a los Obispos para que por todos medios prohibiesen los reprobables abusos indebidamente introducidos en la música sagrada [12]. Siguieron el mismo camino Nuestros Predecesores León XII, Pío VIII [13], Gregorio XVI, Pío IX y León XIII [14]. Mas, con razón se puede afirmar que fue Nuestro Predecesor, de i. m., San Pío X, quien llevó a cabo la orgánica restauración y la reforma de la música sagrada, volviendo a inculcar los principios y normas transmitidos por la antigüedad y reordenándolos oportunamente conforme a las exigencias de los tiempos modernos [15]. Finalmente, como Nuestro inmediato Predecesor, Pío XI, de f. m., con la Constitución apostólica Divini cultus sanctitatem, del 20 de diciembre de 1929 [16], así también Nos mismo con la encíclica Mediator Dei, del 20 de noviembre de 1947, hemos ampliado y corroborado las prescripciones de los anteriores Pontífices [17].

II. MÚSICA - IGLESIA

5. A nadie sorprenderá que la Iglesia se interese tanto por la música sagrada. No se trata, es verdad, de dictar leyes de carácter estético o técnico respecto a la noble disciplina de la música; en cambio, es intención de la Iglesia defenderla de cuanto pudiese rebajar su dignidad, llamada como está a prestar servicio en campo de tan gran importancia como es el del culto divino.

En esto, la música sacra no obedece a leyes y normas distintas de las que rigen en toda forma de arte religioso. No ignoramos que en estos últimos años, algunos artistas, con grave ofensa de la piedad cristiana, han osado introducir en las iglesias obras faltas de toda inspiración religiosa y en abierta oposición aun con las justas reglas del arte. Quieren justificar su deplorable conducta con argumentos especiosos que dicen deducirse de la naturaleza e índole misma del arte. Porque van diciendo que la inspiración artística es libre, sin que sea lícito someterla a leyes y normas morales o religiosas, ajenas al arte, porque así se lesionaría gravemente la dignidad del arte y se dificultaría con limitaciones y obstáculos el libre curso de la acción del artista bajo el sacro impulso del estro.

6. Argumentos que suscitan una cuestión, grave y difícil sin duda, que se refiere por igual a toda manifestación artística y a todo artista; cuestión, que no se puede solucionar con argumentos tomados del arte y la estética, antes se debe examinar a la luz del supremo principio del fin último, norma sagrada e inviolable para todo hombre y para toda acción humana. Porque el hombre se ordena a su fin último —que es Dios— según una ley absoluta y necesaria fundada en la infinita perfección de la naturaleza divina; y ello de una manera tan plena y tan perfecta, que ni Dios mismo podría eximir a nadie de observarla. Esta ley eterna e inmutable manda que el hombre y todas sus acciones manifiesten, en alabanza y gloria del Creador, la infinita perfección de Dios y la imiten cuanto posible sea. Por eso, el hombre, destinado por su naturaleza a alcanzar este fin supremo, debe en sus obras conformarse al divino arquetipo y orientar en tal dirección todas sus facultades de alma y cuerpo, ordenándolas rectamente entre sí y sujetándolas debidamente a la consecución del fin. Por lo tanto, también el arte y las obras artísticas deben juzgarse por su conformidad al último fin del hombre; y el arte ciertamente debe contarse entre las manifestaciones más nobles del ingenio humano, pues tiende a expresar con obras humanas la infinita belleza de Dios, de la que es como un reflejo. En consecuencia, el conocido criterio de "el arte por el arte" —con el cual, al prescindir de aquel fin que se halla impreso en toda criatura, se afirma erróneamente que el arte no tiene más leyes que las derivadas de su propia naturaleza— o no tiene valor alguno o infiere grave ofensa al mismo Dios, Creador y fin último. Mas la libertad del artista —que no significa un ímpetu ciego para obrar, llevado exclusivamente por el propio arbitrio o guiado por el deseo de novedades— no se encuentra, cuando se la sujeta a la ley divina, coartada o suprimida, antes bien se ennoblece y perfecciona.

7. Estos principios, que se deben aplicar a las creaciones de cualquier arte, es claro que también valen para el arte religioso y sagrado. Más aún: el arte religioso dice todavía mayor relación a Dios y al aumento de su alabanza y de su gloria, porque con sus obras no se propone sino llegar hasta las almas de los fieles para llevarlas a Dios por medio del oído y de la vista. Por todo lo cual, el artista, que no profesa las verdades de la fe o se halla lejos de Dios en su modo de pensar y de obrar, de ninguna manera debe ejercer el arte sagrado, pues no tiene, por así decirlo, ese ojo interior que le permita ver todo cuanto la majestad y el culto de Dios exigen. Ni se ha de esperar que sus creaciones, ajenas a la religión —aunque revelen competencia y cierta habilidad en el artista— puedan inspirar esa piedad que conviene a la majestad del templo de Dios; por lo tanto, jamás serán dignas de ser admitidas en el templo por la Iglesia, juez y guardiana de la vida religiosa.

Pero el artista, de fe firme y que lleva vida digna de un cristiano, impelido por el amor de Dios y poniendo al servicio de la religión la dotes que el Creador le ha concedido, debe empeñarse muy de veras en expresar y proponer de manera hábil, agradable y graciosa, por medio del color, del sonido o de la línea, las verdades que cree y la piedad que cultiva, de tal suerte que la expresión artística sea para él como un acto del culto y de la religión, apto para estimular al pueblo en la profesión de la fe y en la práctica de la piedad. La Iglesia ha tenido y tendrá siempre en gran honor a estos artistas, y les abrirá ampliamente las puertas de los templos, pues para ella es muy grata y no pequeña ayuda la que le ofrecen con su arte y su trabajo, para cumplir ella con más eficacia su ministerio apostólico.

8. La música sagrada, en verdad, está más obligada y santamente unida a estas normas y leyes del arte, porque está más cerca del culto divino que las demás bellas artes, como la arquitectura, la pintura y la escultura: éstas se cuidan de preparar una mansión digna a los ritos divinos, pero aquélla ocupa lugar principal en las mismas ceremonias sagradas y oficios divinos. Por esta razón, la Iglesia debe tener sumo cuidado en alejar de la música, precisamente porque es sierva de la liturgia, todo lo que desdice del culto divino o impide a los fieles el alzar sus mentes a Dios.

Porque la dignidad de la música sagrada y su altísima finalidad están en que con sus hermosas modulaciones y con su magnificencia embellece y adorna las voces del sacerdote que ofrece, o del pueblo cristiano que alaba al Altísimo; y eleva a Dios los espíritus de los asistentes como por una fuerza y virtud innata y hace más vivas y fervorosas las preces litúrgicas de la comunidad cristiana, para que pueda con más intensidad y eficacia alzar sus súplicas y alabanzas a Dios trino y uno. Gracias a la música sagrada se acrece el honor que la Iglesia, unida con Cristo, su Cabeza, tributa a Dios; se aumenta también el fruto que los fieles sacan de la sagrada liturgia movidos por la música religiosa, fruto que se manifiesta en su vida y costumbres dignas de un cristiano, como lo enseña la experiencia de todos los días y se halla confirmado por el frecuente testimonio de escritores, tanto antiguos como modernos, de la literatura. San Agustín, hablando de los cantos ejecutados con voz clara y modulada, dice: «Juzgo que aun las palabras de la Sagrada Escritura más religiosa y frecuentemente excitan nuestras mentes a piedad y devoción, cuando se cantan con aquella destreza y suavidad, que si no se cantaran, cuando todos y cada uno de los afectos de nuestra alma tienen respectivamente su correspondencia en los tonos y en el canto que los suscitan y despiertan por una relación tan oculta como íntima» [18].

9. De donde se puede fácilmente entender que la dignidad y valor de la música sagrada serán tanto mayores cuanto más se acerquen al acto supremo del culto cristiano, el sacrificio eucarístico del altar. Pues ninguna acción más excelsa, ninguna más sublime puede ejercer la música que la de acompañar con la suavidad de los sonidos al sacerdote que ofrece la divina víctima, asociarse con alegría al diálogo que el sacerdote entabla con el pueblo, y ennoblecer con su arte la acción sagrada que en el altar se realiza. Junto a tan excelso ministerio, ejercita la música el de realzar y acompañar otras ceremonias litúrgicas, como el rezo del oficio divino en el coro. Sumo honor y suma alabanza se deben, por lo tanto, a esa música «litúrgica».

10. Y, sin embargo, también es muy de estimar aquel género de música que, aun no sirviendo principalmente para la liturgia sagrada, es, por su contenido y finalidad, de grande ayuda para la religión, y con toda razón lleva el nombre de "música religiosa". Esta clase de música sagrada —que nació en la Iglesia misma y prosperó felizmente bajo sus auspicios— puede ejercer, como enseña la experiencia, un grande y saludable influjo, usada ya en los templos para actos y ceremonias no litúrgicas, ya fuera del recinto sagrado para mayor esplendor de solemnidades y fiestas. Porque las melodías de dichos cantos, escritos con frecuencia en lengua vulgar, se graban en la memoria casi sin ningún esfuerzo y trabajo, y a una con la melodía se imprimen en la mente la letra y las ideas que, repetidas, llegan a ser mejor comprendidas. De donde los niños y niñas, que aprenden los cantos sagrados en temprana edad, logran ayuda extraordinaria para conocer, gustar y recordar las verdades religiosas; y gran provecho deriva de ello el apostolado catequístico. A adolescentes y adultos ofrecen esos cantos religiosos un deleite puro y casto, mientras les recrean el ánimo y dan a las asambleas y reuniones más solemnes cierta majestad religiosa; más aún: llevan a las mismas familias cristianas alegría sana, suave consuelo y provecho espiritual. Luego si la música religiosa popular ayuda grandemente al apostolado catequístico, debe cultivarse y fomentarse con todo cuidado.

11. Al poner de relieve el valor múltiple de la música y su eficacia en el aspecto del apostolado, hemos querido expresar algo que será, sin duda, de mucho gozo y consuelo para todos cuantos en una o en otra forma se consagran a cultivarla y promoverla. Porque todos los que, según su talento artístico, componen, o dirigen, o ejecutan oralmente o con instrumentos músicos, realizan, sin duda alguna, un verdadero y genuino apostolado, de muy diversas formas, y son acreedores a los premios y honores de apóstoles, que abundantemente dará a cada uno Cristo nuestro Señor por el fiel cumplimiento de su oficio. Tengan, pues, en gran estima esta su profesión, por la que no solamente son artistas y maestros de arte, sino servidores de Cristo nuestro Señor y colaboradores suyos en el apostolado; y acuérdense de manifestar también en su vida y en sus costumbres la alta dignidad de este su oficio.

III. MÚSICA SAGRADA

12. Siendo tan grande, como dicho queda, la dignidad y la eficacia del canto religioso, sumamente necesario es cuidar con solícito empeño su estructura en todos los aspectos, para lograr de ella saludables frutos.

Es necesario, ante todo, que el canto y la música sagrados, vinculados más de cerca al culto litúrgico de la Iglesia, consigan el fin excelso que se proponen. Porque esta música —como ya lo advertía sabiamente Nuestro Predecesor San Pío X— «debe poseer las cualidades propias de la liturgia y, ante todo, la santidad y la bondad de la forma; de donde se logra necesariamente otra característica suya, la universalidad» [19].

13. La música debe ser santa. Que nada admita —ni permita ni insinúe en las melodías con que es presentada— que sepa a profano. Santidad, a la que se ajusta, sobre todo, el canto gregoriano que, a lo largo de tantos siglos, se usa en la Iglesia, que con razón lo considera como patrimonio suyo. En efecto, por la íntima conexión entre las palabras del texto sagrado y sus correspondientes melodías, este canto sagrado no tan sólo se ajusta perfectísimamente a aquellas, sino que interpreta también su fuerza y eficacia a la par que destila dulce suavidad en el espíritu de los oyentes, lográndolo por "medios musicales" ciertamente llanos y sencillos, mas de inspiración artística tan santa y tan sublime que en todos excita sincera admiración; y constituye, además, una fuente inagotable de donde artistas y compositores de música sagrada sacan luego nuevas armonías. Conservar cuidadosamente este precioso tesoro del sagrado canto gregoriano y lograr que el pueblo cristiano lo viva intensamente es deber de aquellos en cuyas manos puso Cristo nuestro Señor las riquezas de su Iglesia, para su custodia y distribución. Por eso, todo cuanto Nuestros Predecesores San Pío X —con razón llamado "el restaurador del canto gregoriano" [20]— y Pío XI [21] sabiamente ordenaron e inculcaron, también Nos, por reconocer las excelentes cualidades que adornan al genuino canto gregoriano, lo deseamos y mandamos se lleve a efecto; a saber: que en la celebración de los ritos litúrgicos se haga amplio uso de este canto sagrado; y que con suma diligencia se cuide de ejecutarlo exacta, digna y piadosamente. Y si, para las fiestas recientemente introducidas se hubieren de componer nuevos cantos, se encarguen de ello compositores bien acreditados que con fidelidad observen las leyes propias del verdadero canto gregoriano, de modo que las nuevas composiciones, por su fuerza y su pureza, sean dignas de juntarse con las antiguas.

14. Al cumplir estas prescripciones en toda su plenitud, se habrá logrado debidamente la segunda condición de la música sagrada, la de ser obra verdaderamente artística; porque, si en todos los templos católicos el canto gregoriano resonare puro e incorrupto, al igual que la sagrada Liturgia Romana, ofrecerá la nota de universalidad, de suerte que los fieles, doquier se hallaren, escucharán cantos que les son conocidos y como propios, y con gran alegría de su alma experimentarán la admirable unidad de la Iglesia. Esta es una de las razones principales de que la Iglesia desee tanto que el canto gregoriano se adapte todo lo más posible a las palabras latinas de la sagrada Liturgia.

Bien sabedores, por lo demás, de cómo la misma Sede Apostólica, por graves razones, ha concedido en este punto algunas excepciones netamente delimitadas, queremos que no se amplíen o propaguen y extiendan a otras regiones sin el debido permiso de la Santa Sede. Más aún, el Ordinario del lugar y demás sagrados pastores procuren con diligencia que, aun donde se permita usar tales concesiones, aprendan los fieles desde su niñez las melodías Gregorianas más fáciles y más usadas, y sepan usarlas también en los sagrados ritos litúrgicos, de modo que aun en esto resplandezcan cada vez más la unidad y universalidad de la Iglesia.

15. Sin embargo, allí donde una costumbre secular o inmemorial exige que en la misa solemne, luego de cantadas en latín las sagradas palabras litúrgicas, se inserten algunos cánticos populares en lengua vulgar, los Ordinarios de los lugares podrán permitirlo «si, atendidas las circunstancias de personas y lugares, estiman que es imprudente suprimir esta costumbre» [22], mas observada por completo la ley que prescribe que los textos litúrgicos no sean cantados en lengua vulgar, según ya antes se ha dicho.

Para que cantores y fieles entiendan bien el significado de las palabras litúrgicas sobre las que se apoya la melodía musical, Nos place repetir la exhortación de los Padres del Concilio Tridentino, hecha sobre todo «a los pastores y a cuantos ejercen cura de almas, para que frecuentemente durante la celebración de las misas expongan por sí o por otros algo de lo que en la misa se lee y declaren alguno de los misterios que en este sacrificio se encierran, y ello de modo especial en los domingos y días de fiesta» [23], y para que lo hagan principalmente cuando se da la catequesis al pueblo cristiano. Con mayor facilidad que en los tiempos pasados podrá esto hacerse en nuestros días, porque las palabras de la Liturgia se hallan traducidas al lenguaje vulgar y su explicación se encuentra en libros y folletos manuales que, compuestos en casi todas las naciones por escritores competentes, pueden ayudar e iluminar con eficacia a los fieles para que también ellos entiendan, y en cierto modo participen, en lo que los sagrados ministros expresan en lengua latina.

16. Claro es que todo lo que brevemente se ha expuesto sobre el canto gregoriano se refiere principalmente al rito romano latino de la Iglesia; mas —en lo que procediere— se puede acomodar también a los cantos litúrgicos de otros ritos, tanto de los pueblos del Occidente —Ambrosiano, Galicano, Mozárabe— como de los Orientales. En efecto, todos ellos demuestran la admirable riqueza de la Iglesia en la acción litúrgica y en las fórmulas de orar; pero cada uno conserva también en su propio canto litúrgico preciosos tesoros, que conviene guardar y liberar no sólo de la ruina, sino aun de cualquier deterioro o deformación. Entre los más antiguos y valiosos monumentos de música sagrada ocupan, sin duda, lugar preeminente los cantos litúrgicos de los varios Ritos Orientales, cuyas melodías tanto influyeron en los de la Iglesia occidental, con las adaptaciones requeridas por la índole propia de la Liturgia latina. Es deseo Nuestro que la selección de cantos de los sagrados Ritos Orientales —en la que con tan gran entusiasmo trabaja el Pontificio Instituto de Ritos Orientales, con la cooperación del Pontificio Instituto de Música Sagrada— se lleve a feliz término así en lo doctrinal como en lo práctico, de tal suerte que también los alumnos pertenecientes al Rito Oriental, educados perfectamente en el canto sagrado, puedan, cuando ya fueren sacerdotes, contribuir también con ello eficazmente a aumentar la hermosura de la casa de Dios.

17. Ni se crea que, al exponer estas ideas en alabanza y recomendación del canto gregoriano, sea intención Nuestra el desterrar de los ritos de la Iglesia la polifonía sagrada, que, si está hermoseada con las debidas propiedades, puede ayudar mucho a la magnificencia del culto divino, excitando piadosos afectos en las almas de los fieles. Nadie, ciertamente, ignora que muchos de los cantos polifónicos, compuestos principalmente en el siglo XVI, se distinguen por tal pureza de arte y tal riqueza de melodía, que son plenamente dignos de acompañar los sagrados ritos de la Iglesia, y darles realce. Si en el correr de los siglos ha decaído poco a poco el genuino arte polifónico, y no pocas veces se le han mezclado elementos profanos, en estos últimos decenios —gracias al incansable empeño de competentes maestros— puede decirse que se ha logrado una feliz restauración, al haber sido estudiadas e investigadas con ardor las obras de los antiguos maestros, quedando luego propuestas a la imitación y emulación de los compositores modernos.

Y así sucede que tanto en las basílicas y catedrales como en las iglesias de religiosos se interpretan, con sumo honor para la sacra liturgia, magníficas obras de los antiguos autores junto a las composiciones polifónicas de los modernos; más aún, sabemos que hasta en iglesias más pequeñas se ejecutan, y no raras veces, cantos polifónicos más sencillos, pero dignos y verdaderamente artísticos. La Iglesia ampara con su favor todos estos intentos, pues, como decía Nuestro Predecesor, de i. m., San Pío X, ella «cultivó sin cesar el progreso de las artes y lo favoreció, admitiendo para la vida práctica religiosa cuanto de bueno y hermoso inventó el ingenio humano a lo largo de los siglos, sin más restricción que las leyes litúrgicas» [24]. Estas leyes advierten que tan grave asunto se vigile con toda prudencia y cuidado, para que no se lleven al templo cantos polifónicos tales que, por cierta especie de modulación exuberante e hinchada, se oscurezcan con su exceso las palabras sagradas de la liturgia, o interrumpan la acción del rito divino, o sobrepasen, en fin, no sin desdoro del culto sagrado, la pericia y práctica de los cantores.

18. Estas normas se han de aplicar también al uso del órgano y de los demás instrumentos de música. Entre los instrumentos a los que se les da entrada en las iglesias ocupa con razón el primer puesto el órgano, que tan particularmente se acomoda a los cánticos y ritos sagrados, comunica un notable esplendor y una particular magnificencia a las ceremonias de la Iglesia, conmueve las almas de los fieles con la grandiosidad y dulzura de sus sonidos, llena las almas de una alegría casi celestial y las eleva con vehemencia hacia Dios y los bienes sobrenaturales.

Pero, además del órgano, hay otros instrumentos que pueden ayudar eficazmente a conseguir el elevado fin de la música sagrada, con tal que nada tengan de profano, estridente o estrepitoso que desdiga de la función sagrada o de la seriedad del lugar. Sobresalen el violín y demás instrumentos de arco, que, tanto solos como acompañados por otros instrumentos de cuerda o por el órgano, tienen singular eficacia para expresar los sentimientos, ya tristes, ya alegres. Por lo demás, sobre las melodías musicales, que puedan admitirse en el culto católico, ya hablamos Nos mismo clara y terminantemente en la encíclica Mediator Dei:

«Más aún, si no tienen ningún sabor profano, ni desdicen de la santidad del sitio o de la acción sagrada, ni nacen de un prurito vacío de buscar algo raro o maravilloso, se les deben incluso abrir las puertas de nuestros templos, ya que pueden contribuir no poco a la esplendidez de los actos litúrgicos, a llevar más en alto los corazones y a nutrir una sincera devoción» [25]. Sin embargo, casi no es necesario advertir que, donde falten los medios o la habilidad competente, es preferible abstenerse de tales intentos, antes que producir una obra indigna del culto divino y de las reuniones sagradas.

19. Además de esta música, la más íntimamente relacionada con la sagrada Liturgia de la Iglesia, existen —como decíamos antes— los cánticos religiosos populares, escritos de ordinario en lengua vulgar. Aunque nacidos del mismo canto litúrgico, al adaptarse más a la mentalidad y a los sentimientos de cada pueblo, se diferencian no poco unos de otros, según la índole diversa de los pueblos y las regiones. Para que estos cánticos produzcan fruto y provecho espiritual en el pueblo cristiano es necesario que se ajusten plenamente a la doctrina de la fe cristiana, que la presenten y expliquen en forma precisa, que utilicen una lengua fácil y una música sencilla, que eviten la ampulosa y vana prolijidad en las palabras y, por último, aun siendo cortos y fáciles, presenten una cierta dignidad y una cierta gravedad religiosa. Cánticos sagrados de este tipo, nacidos de lo más íntimo del alma popular, mueven intensamente los sentimientos del alma y excitan los efectos piadosos, y, al ser cantados en los actos religiosos por todo el pueblo como con una sola voz, levantan con grande eficacia las almas de los fieles a las cosas del cielo.

Por eso, aunque hemos escrito antes que no se deben emplear durante las misas cantadas solemnes sin permiso especial de la Santa Sede, con todo en las misas rezadas pueden ayudar mucho a que los fieles no asistan al santo sacrificio como espectadores mudos e inactivos, sino que acompañen la sagrada acción con su espíritu y con su voz y unan su piedad a las oraciones del sacerdote, con tal que esos cánticos se adapten bien a las diversas partes de la misa, como con grande gozo sabemos que se hace ya en muchas regiones del orbe católico.

En las funciones no estrictamente litúrgicas pueden tales cánticos religiosos, si reunieren las debidas cualidades, contribuir maravillosamente para atraer con provecho al pueblo cristiano, instruirlo, e infundirle una piedad sincera y hasta llenarlo de santa alegría; y eso, tanto dentro como fuera del recinto sagrado, sobre todo en procesiones y peregrinaciones a santuarios tradicionales, así como en los congresos nacionales e internacionales. También pueden ser singularmente útiles para educar los niños en las verdades católicas, así como para las agrupaciones de los jóvenes y para las reuniones de las asociaciones piadosas, según bien y más de una vez lo ha demostrado la experiencia.

20. Por ello no podemos menos de exhortaros ahincadamente, Venerables Hermanos, a que con el mayor cuidado y diligencia promováis este canto religioso popular. Ni os faltarán peritos que, si antes no se hubiere ya hecho, cuiden oportunamente de recoger tales cánticos, sistematizándolos a fin de que los fieles puedan aprenderlos más fácilmente, cantarlos con más familiaridad y retenerlos más fijos en la memoria. Los que se consagran a la educación de los niños no dejen de usar debidamente estos medios tan eficaces; los Consiliarios de la juventud católica empléenlos asimismo con discreción en el desempeño de su importantísimo oficio. Así pueden esperarse que afortunadamente se obtenga también otro bien que todos desean, a saber, que se destierren aquellas otras canciones profanas que, o por lo enervante de la modulación o por la letra voluptuosa y lasciva que muchas veces las acompaña, suelen constituir un peligro para los cristianos, especialmente para los jóvenes; y cedan el puesto a estos cánticos, que proporcionan un goce casto y puro, a la par que aumentan la fe y la piedad. El pueblo cristiano comenzará a entonar ya aquí en la tierra aquel himno de alabanza, que cantará eternamente en el cielo: «Al que está sentado en el trono, y al Cordero, bendición, honra, gloria y potestad por los siglos de los siglos» [26].

21. Lo escrito hasta aquí se aplica principalmente a aquellos pueblos de la Iglesia en los que la religión católica ya se halla establecida firmemente. En los países de Misiones no es posible llevar a la práctica exactamente cada una de estas normas, mientras no crezca suficientemente el número de los cristianos, se construyan templos más capaces, los hijos de los cristianos acudan regularmente a las escuelas fundadas por la Iglesia y el número de sacerdotes corresponda a las necesidades. Sin embargo, exhortamos instantemente a los obreros apostólicos que trabajan con celo en aquellas vastas porciones de la viña del Señor a que, entre las graves preocupaciones de su cargo, presten también atención a este punto. Muchos de los pueblos confiados a la labor de los misioneros tienen una afición maravillosa a la música; y realzan con el canto sagrado las ceremonias del culto idolátrico. No es prudente, por lo tanto, que los heraldos de Cristo verdadero Dios menosprecien y descuiden en ninguna manera este medio tan eficaz de apostolado. Promuevan, pues, de buena gana en su ministerio apostólico, los mensajeros del Evangelio en las naciones paganas, este amor al canto religioso, que goza de tal honor entre los que les están confiados, de suerte que dichos pueblos puedan oponer a sus cánticos religiosos, no raras veces admirados aun por las naciones civilizadas, otros semejantes himnos sagrados cristianos, con los cuales, en la lengua y con las melodías a ellos familiares, canten las verdades de la fe, la vida de Jesucristo y las alabanzas de la Santísima Virgen y de los Santos.

Recuerden también los mismos misioneros que desde antiguo la Iglesia católica, cuando enviaba los heraldos del Evangelio a las regiones no iluminadas aún por la fe, junto con los ritos sagrados procuraba se les mandasen también los cánticos litúrgicos —entre otros, las melodías gregorianas— a fin de que los pueblos nuevos en el llamamiento a la fe, cautivados por la suavidad de la música, se resolviesen, más fácilmente atraídos, a abrazar las verdades de la religión cristiana.

IV. MEDIOS PRÁCTICOS

22. Para que se logre, Venerables Hermanos, el efecto deseado de todo lo que, siguiendo las huellas de Nuestros Predecesores, hemos recomendado y ordenado en esta Carta encíclica, usad eficazmente todos los medios que os ofrece la excelsa dignidad que Cristo Señor y la Iglesia os han confiado, los cuales, como la experiencia enseña, se emplean con gran fruto en muchos templos del orbe cristiano.

23. Y en primer lugar, que en la iglesia catedral y en los mayores templos de vuestra jurisdicción, permitiéndolo las circunstancias, haya una escogida Schola cantorum que a los demás sirva de modelo y acicate para cultivar y perfeccionar con celo el canto sagrado. Donde no se pudiera tener una Schola cantorum o no se hallare competente número de Pueri cantores, se permite que «tanto los hombres como las mujeres y las jóvenes en lugar exclusivamente dedicado a esto, fuera del presbiterio, puedan cantar los textos litúrgicos, con tal que los hombres estén separados absolutamente de las mujeres y jóvenes, evitando todo inconveniente y gravando la conciencia de los Ordinarios en esta materia» [27].

Débese proveer con gran solicitud a que todos los que aspiran a las sagradas órdenes en vuestros Seminarios y en los Institutos misioneros y religiosos se formen diligentemente en la música sagrada y en el conocimiento teórico y práctico del canto gregoriano, mediante profesores excelentes en el arte, los cuales sean respetuosos con la tradición y fieles en todo a los preceptos y normas de la Santa Sede.

24. Si se descubriere entre los alumnos del Seminario o Colegio religioso alguno que se distinguiese especialmente por su aptitud y amor al arte musical, no descuiden de advertirlo al Prelado los Rectores del Seminario y directores del Colegio, para darle ocasión de perfeccionar sus cualidades, enviándolo al Instituto Pontificio de Música Sagrada de Roma o a otra Escuela de dicha disciplina, con tal que el sujeto se halle dotado de virtud y buenas costumbres que induzcan a esperar que ha de ser excelente sacerdote.

Deben también procurar los Ordinarios y Superiores religiosos tener a alguien de quien se puedan valer en materia tan importante, a la cual no pueden, en medio del cúmulo de sus deberes, dedicar por sí mismos su atención. Gran cosa sería si en la Comisión diocesana de Arte Cristiano se hallare algún perito en música y canto sagrado, que pueda vigilar sobre lo que se hace en la diócesis y comunicar al Ordinario lo hecho y lo que se debe aún hacer y de él reciba la dirección y la autoridad y la ponga en ejecución. Si por fortuna en alguna diócesis se encuentra ya Asociación establecida para el fomento de la música sagrada, que ya hubiese sido elogiada y recomendada por los Sumos Pontífices, el Ordinario podrá, según su prudencia, servirse de ella en el cumplimiento de su cargo.

Promoved y ayudad, Venerables Hermanos, con vuestra protección los institutos píamente fundados para educar al pueblo en la música sagrada o para perfeccionar más particularmente dicho arte, y que mucho pueden contribuir con sus palabras y ejemplos al adelantamiento del canto religioso, pues así, gozando de vitalidad y poseyendo excelentes y aptos profesores, podrán promover en toda la diócesis el conocimiento, amor y uso de audiciones de música sagrada y conciertos religiosos, en armonía con las leyes eclesiásticas y obediencia completa a la Santa Sede.

25. Después de haber tratado largamente de esta materia movido de paternal solicitud, Nos confiamos seguramente que vosotros, Venerables Hermanos, dedicaréis todo vuestro celo pastoral a este arte sagrado, que tanto sirve para celebrar con dignidad y magnificencia el culto divino.

Esperamos que todos los que en la Iglesia, siguiendo vuestra inspiración, fomentan y dirigen el arte musical, recibirán un nuevo impulso para promover con nuevo ardor e intensidad este excelente género de apostolado. Así sucederá —lo deseamos— que este arte nobilísimo, tenido en tanta estima por la Iglesia en todos los tiempos, también en los nuestros se cultivará y perfeccionará hasta los esplendores genuinos de santidad y de belleza; y de parte suya felizmente sucederá que los hijos de la Iglesia, con robusta fe, esperanza firme y ardiente caridad, rendirán a Dios Uno y Trino, en los sagrados templos, el debido tributo de alabanza, traducido de una manera digna y en una suave armonía; más aún, que, hasta fuera de los templos sagrados, en las familias y sociedades cristianas se realice lo que decía San Cipriano a Donato: «Resuenen los salmos durante la sobria refección; con tu memoria tenaz y agradable voz acomete esta empresa; mejor educarás a tus carísimos con audiciones espirituales y con armonía religiosa dulce a los oídos» [28].

Confiando que estas Nuestras exhortaciones han de producir abundantes y alegres frutos, a vosotros, Venerables Hermanos, y a todos y a cada uno de los confiados a vuestro celo, en particular a aquellos que, secundando Nuestros deseos, promueven la música sagrada, impartimos con efusiva caridad la Bendición Apostólica, testimonio de Nuestra voluntad y augurio de celestes dones.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 25 de diciembre, en la fiesta de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, el año 1955, decimoséptimo de Nuestro Pontificado.

PÍO PP. XII

Notas

[1] Motu pr. Fra le sollecitudini dell'ufficio pastorale: Acta Pii X, 1, 77.

[2] Cf. Gen. 1, 26.

[3] Ep. 161, De origine animae hominis, 1, 2; PL 33, 725.

[4] Cf. Ex. 15, 1-20.

[5] 2 Sam. 6, 5.

[6] Cf. 1 Par. 23, 5; 25, 2-31.

[7] Eph. 5, 18 s.; cf. Col. 3, 16.

[8] 1 Cor. 14, 26.

[9] Plin. Ep. 10, 96, 7.

[10] Cf. Tertull. De anima, c.9 PL 2, 701; Apol. 39 PL 1, 540.

[11] Conc. Trid. sess 22 Decretum de observandis et evitandis in celebratione Missae.

[12] Cf. Benedicti XIV Litt. enc. Annus qui: Opera omnia (ed. Prati, 17, 1, 16).

[13] Cf. Litt. apost. Bonum est confiteri Domino, d. d. 2 aug. 1828. Cf. Bullarium Romanum (ed. Prati, ex Typ. Aldina) 9, 139 ss.

[14] Cf. Acta Leonis XIII, vol. 14 (1895) 237-247; cf. A.S.S. 27 (1894) 42-49.

[15] Cf. Acta Pii X, vol. I, p.75-87; A.S.S. 36 (1903-4) 329-339; 387-395.

[16] Cf. A.A.S. 21 (1929) 33 ss.

[17] Cf. A.A.S. 39 (1947) 521-595.

[18] Aug. Confess., 10, 33; PL 32, 799 s.

[19] Acta Pii X, l. c., 78.

[20] Lettera al Card. Respighi, Acta Pii X, l. c., 68-74; v. p. 73 ss.; A.S.S. 36 (1903-4) 325-329; 395-398; v. 398.

[21] Pius XI Const. apost. Divini cultus: A.A.S. 21 (1929) 33 ss.

[22] C.I.C. can. 5.

[23] Conc. Trid. sess. 22 De sacrificio Missae, 8.

[24] Acta Pii X, l. c. 80.

[25] A.A.S. 39 (1947) 590.

[26] Apoc. 5, 13.

[27] Decr. S. Rit. Congr. n. 3964, 4201, 4231.

28. Cypriani Ep. ad Donatum (Ep. 1, 16) PL 4, 227.